REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE N° 09-15.765.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria).

DEMANDANTE: CARLOS MANUEL REYES KINSLER, Inpreabogado Nº 81.175.-

ENDOSANTE EN PROCURACIÓN: JUAN DE JESÚS FLORES RÍOS, titular de loa cédula de identidad Nº V-4.366.378.

DEMANDADO: OSMAR JOEL GUDIÑO SOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.201.209.

I
Se inicia el presente juicio mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, interpuesta por el Abg. CARLOS MANUEL REYES KINSLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.750.163, Inpreabogado Nº 81.175, en su carácter de endosatario en Procuración del ciudadano JUAN DE JESÚS FLORES RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.366.378, en su carácter de BENEFICIARIO DE DOS (2) CAMBIALES, por la cantidades de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.13.500,°°) y TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,ºº), contra el ciudadano OSMAR JOEL GUDIÑO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.201.209, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº 17-04, Sector Barrancón de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua. Admitida mediante auto cursante al folio 6, de fecha 22 de Abril de 2009, ordenándose la intimación del ciudadano OSMAR JOEL GUDIÑO SOTO, antes identificado, a los fines de que compareciera dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación, a pagar o hacer formal oposición a la intimación realizada por las cantidades suficientemente descritas en el libelo de demanda.-
En fecha 07 de Mayo de 2009, el Alguacil titular de este Juzgado, ciudadano OSWALDO LÓPEZ, consignó el recibo de constancia de Citación debidamente firmado por el Demandado.-

Transcurrido el lapso de diez (10) días para que el Intimado, ciudadano OSMAR JOEL GUDIÑO SOTO, antes identificado; quien a pesar de negarse a firmar, fue intimado personalmente el día 16 de Diciembre de 2008 y notificado de la Intimación en fecha 07 de Mayo de 2009; pagara o formulara su oposición de conformidad con lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, plazo este que transcurrió los días: 08, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21 y 22 de Mayo de 2009, sin haber formulado la misma, y cumplido el procedimiento pautado por el Legislador Venezolano en los Juicios de Intimación, con fundamento en Dos (2) Letras de Cambio, instrumentos que prueban clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar la obligación del plazo vencido, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara con Autoridad de Cosa Juzgada el DECRETO INTIMATORIO, dictado en el presente procedimiento en fecha 22 de Abril de 2009, de conformidad con lo dispuesto con el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia condena al ciudadano OSMAR JOEL GUDIÑO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.201.209, domiciliado en la Calle Bolívar, Casa Nº 17-04, Sector Barrancón de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, a pagar las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.43.500,00), suma esta que comprende el monto adeudado de las Letras de Cambio; SEGUNDO: La cantidad de MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 52/100 CÉNTIMOS (Bs.1.516,02) correspondiente a los intereses que se generaron desde la fecha del vencimiento de las Letra de Cambio, hasta la presente fecha, debidamente calculados y corregidos por este Tribunal al CINCO POR CIENTO (5%) anual y los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la deuda; TERCERO: La cantidad de SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.72,50), por concepto del 1/6% del valor de los instrumentos cambiarios. CUARTO: La cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.11.272, 25), por concepto de Honorarios Profesionales debidamente calculados por este Tribunal a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%). Así se Decide.-
Dado, Sellado y Firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

Publicada en la presente fecha, previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO,



Exp. N° 09-15765
EPT/ioa