REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTACIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º

Cagua, 20 de Mayo de 2009

Por recibidas y vistas las anteriores actuaciones procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria. Por cuanto de la revisión de las mismas y en especial de la declinatoria de competencia por el Territorio, dictada por ese Despacho, se evidencia que estamos en presencia de una Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, realizada por la Ciudadana GABRIELA JOANLY REINOSO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.032.539, asistida por el Abogado en Ejercicio Teofilo Bezara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 5.498, dicha partida a rectificar se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Despacho de la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre Ciudad Cagua del Estado Aragua. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Estado Aragua, con Sede en Cagua, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud. Désele entrada, fórmese expediente y sígasele el curso de Ley. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

Abog. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente N° 09-15804
EPT/cchh/lsm