REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 08-15662
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: ALFREDO JOSE PALACIOS y SONIA DEL CARMEN ROJAS ZAPATA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-9.640.497 y V-10.758.408 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DAYSY CARABALLO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.134.
- I -
En fecha Once (11) de Marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ALFREDO JOSE PALACIOS y SONIA DEL CARMEN ROJAS ZAPATA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-9.640.497 y V-10.758.408 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, DAYSY CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 101.134, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial procrearon Tres (03) hijos, todos mayores de edad en la actualidad, Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.
Admitida la Solicitud en fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2009; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ALFREDO JOSE PALACIOS y SONIA DEL CARMEN ROJAS ZAPATA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-9.640.497 y V-10.758.408 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ALFREDO JOSE PALACIOS y SONIA DEL CARMEN ROJAS ZAPATA, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-9.640.497 y V-10.758.408 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha Diez (10) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante ese despacho, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 275, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987).
En cuanto a los hijos procreados durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que SON MAYORES DE EDAD.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Cuatro (04) Días del mes de Mayo de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:00 A.m.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 09-15662
EPT/cchh/pmcch.-
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