REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
199º Y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA



EXPEDIENTE N° 09-15704
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: LIDA MARGARITA CADENAS DE PEREIDA y GREGORIO PEREIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.999.981 y V-7.213.175 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YENNY GAMBOA MOYA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 85.908.

- I -
En fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: LIDA MARGARITA CADENAS DE PEREIDA y GREGORIO PEREIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.999.981 y V-7.213.175 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, YENNY GAMBOA MOYA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 85.908; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bien alguno que puedan integrar la Comunidad Conyugal.


Admitida la Solicitud en fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Catorce (14) de Abril de 2009.

En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2009, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: LIDA MARGARITA CADENAS DE PEREIDA y GREGORIO PEREIDA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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.../... -2-

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: LIDA MARGARITA CADENAS DE PEREIDA y GREGORIO PEREIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-4.999.981 y V-7.213.175 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Mariño (ahora Municipio Mariño) del Estado Aragua, en fecha Veintiocho (28) de Febrero del año Mil Novecientos Ochenta (1980), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 58, del Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS respectivo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:30 A.m.


EL SECRETARIO,



Expediente Nº 09-15704
EPT/cchh/pmcch.-