REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
199º Y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA



EXPEDIENTE N° 09-15713
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: ROSA ANGELICA SEQUERA y WILMER ANIBAL GARCIA CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.571.654 y V-15.077.871 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: YOJANA KARINA MENDEZ PEREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 134.727.

- I -
En fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ROSA ANGELICA SEQUERA y WILMER ANIBAL GARCIA CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.571.654 y V-15.077.871 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio, YOJANA KARINA MENDEZ PEREZ, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 134.727; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión no procrearon hijos y no adquirieron bien alguno que puedan integrar la Comunidad Conyugal.


Admitida la Solicitud en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Catorce (14) de Abril de 2009.

En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2009, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:


De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ROSA ANGELICA SEQUERA y WILMER ANIBAL GARCIA CEBALLO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.
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.../... -2-

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ROSA ANGELICA SEQUERA y WILMER ANIBAL GARCIA CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-12.571.654 y V-15.077.871 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Francisco de Miranda del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil (2000), según se evidencia de la Partida de Matrimonio asentada bajo el Acta Número 181, del Libro de Registro Civil de MATRIMONIOS respectivo.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACON HERRERA


En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.m.


EL SECRETARIO,



Expediente Nº 09-15713

EPT/cchh/pmcch.-