REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
199º Y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 09-15714
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

PARTES: RAMON ALFONSO OVALLES RAMOS y GLENDA OLIVIA ALVARADO DE OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.627.479 y V-4.549.067 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: WILBERT MEJIAS, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 101.202.

- I -
En fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: RAMON ALFONSO OVALLES RAMOS y GLENDA OLIVIA ALVARADO DE OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.627.479 y V-4.549.067 respectivamente, asistidos por: WILBERT MEJIAS, Abogado en ejercicio debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 101.202; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha Unión Matrimonial procrearon Un (01) hijo de nombre CARLOS ARGENIS, que en la actualidad es mayor de edad, tal y como se evidencia del acta de nacimiento consignada e Igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, siendo debidamente notificado, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Catorce (14) de Abril de 2009.

En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2009, diligenció la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial Abogado PETRA IMELDA HERNÁNDEZ, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:



De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: RAMON ALFONSO OVALLES RAMOS y GLENDA OLIVIA ALVARADO DE OVALLES, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado.







-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: RAMON ALFONSO OVALLES RAMOS y GLENDA OLIVIA ALVARADO DE OVALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.627.479 y V-4.549.067 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron en fecha Siete (07) de Mayo de Mil Novecientos Setenta y Seis (1976), por ante el Concejo Municipal del Distrito Sucre (ahora Municipio Sucre) del Estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el Acta Nº 007, Tomo 02, de los Libros de Registro Civil de MATRIMONIOS respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

En cuanto al hijo procreado durante la unión matrimonial, este Tribunal nada tiene que decidir, ya que ES MAYOR DE EDAD.

Déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, a los Cuatro (04) días del mes de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 03:15 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. CAMILO CHACÓN HERRERA

Expediente Nº 09-15714
EPT/cchh/pmcch.-