REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N°: 09-15483

PARTES: ANA LUISA VARGAS DE NIETO Y RAFAEL NIETO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.151.449 y V-4.553.024, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ALIDA FERNADEZ DE PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.491.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

- I -

En fecha 17 de Diciembre de 2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ANA LUISA VARGAS DE NIETO Y RAFAEL NIETO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.151.449 y V-4.553.024, respectivamente, asistidos por la Abogada ALIDA FERNADEZ DE PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.491, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon Dos (02) hijos de nombres JOSE RAFAEL NIETO VARGAS Y ANA CAROLINA NIETO VARGAS, mayores de edad, e igualmente mencionaron en el escrito libelar que adquirieron Bienes Muebles e Inmuebles.

Admitida la solicitud en fecha 13 de Enero de 2009, y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos ANA LUISA VARGAS DE NIETO Y RAFAEL NIETO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.151.449 y V-4.553.024, respectivamente, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.









-II -

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ANA LUISA VARGAS DE NIETO Y RAFAEL NIETO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.151.449 y V-4.553.024, respectivamente, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 30 de Junio de 1.984, bajo el Nº 558.

Este Tribunal en cuanto al hijo procreado por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.

En relación a la partición de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que realicen la solicitud de liquidación de Bienes, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 05 de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10:29 A.M.


EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA


Expte. N° 09-15483
EPT/CCH/dc