REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 09-15731
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: ALEXIS FRANCISCO AULAR CENTENO y MARIBEL JOSEFINA HERRERA DE AULAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-9.660.495 y V-10.808.089 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAMON VENTURA PRIETO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 86.585.

- I -
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: ALEXIS FRANCISCO AULAR CENTENO y MARIBEL JOSEFINA HERRERA DE AULAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-9.660.495 y V-10.808.089 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio RAMON VENTURA PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 86.585, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial adquirieron Bienes.

Admitida la Solicitud en fecha Dos (02) de Abril de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Catorce (14) de Abril de 2009.

En fecha Veintiuno (21) de Abril de 2009, diligenció la Abogado PETRA IMELDA HERNANDEZ, Fiscal Décimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien no hizo objeción alguna al procedimiento, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: ALEXIS FRANCISCO AULAR CENTENO y MARIBEL JOSEFINA HERRERA DE AULAR, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.





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-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: ALEXIS FRANCISCO AULAR CENTENO y MARIBEL JOSEFINA HERRERA DE AULAR, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Números V-9.660.495 y V-10.808.089 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot (ahora Municipio Girardot) del Estado Aragua, en fecha Veintisiete (27) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Siete (1987), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 791, Tomo 06, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo.

En relación a los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que procedan a la partición de dichos Bienes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Seis (06) Días del mes de Mayo de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:10 A.m.

EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 09-15731
EPT/cchh/pmcch.-