REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 09-15735
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
PARTES: FLORINDA MARIA GARCIA DE HERNANDEZ Y LUÍS ERNESTO HERNANDEZ SANCHEZ, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.129.292 y V-1.979.680 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO ALVARADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 61.541.
- I -
En fecha Primero (1) de Abril de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: FLORINDA MARIA GARCIA DE HERNANDEZ Y LUÍS ERNESTO HERNANDEZ SANCHEZ, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.129.292 y V-1.979.680 respectivamente, asistidos por el ciudadano JOSE GREGORIO ALVARADO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 61.541, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que durante dicha unión Matrimonial NO procrearon hijos, e igualmente mencionaron en el escrito libelar que en dicha unión matrimonial NO adquirieron Bienes.
Admitida la Solicitud en fecha Tres (3) de Abril de 2009, y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Quince (15) de Abril de 2009.
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2009, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil y Familia; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: FLORINDA MARIA GARCIA DE HERNANDEZ Y LUÍS ERNESTO HERNANDEZ SANCHEZ, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.129.292 y V-1.979.680 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado; Y así se decide.
-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: FLORINDA MARIA GARCIA DE HERNANDEZ Y LUÍS ERNESTO HERNANDEZ SANCHEZ, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.129.292 y V-1.979.680 respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Sucre, Estado Aragua, en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969), según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por ante ese despacho, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 78, del Libro de Registro Civil de Matrimonios correspondiente al año de Mil Novecientos Sesenta y Nueve (1969).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los Seis (6) Días del mes de Mayo de 2.009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:40 A.M.
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO CHACON HERRERA
Expediente Nº 09-15735
EPT/cchh/dc.-
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