REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N°: 09-15724

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE DEMANDANTE: CARMEN ELENA ALCOVEDES INOJOSA, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.171.710.

PARTE DEMANDADA: ALFONSO GARCIA FERRER, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.865.957.

ABOGADO ASISTENTE: MARCO ANTONIO ARTEAGA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 90.551.

- I -

En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2009, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana: CARMEN ELENA ALCOVEDES INOJOSA, nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.171.710, asistida por el Abogado en ejercicio MARCO ANTONIO ARTEAGA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 90.551, y solicito el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años está separada de su cónyuge y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 02 de Abril de 2009, y debidamente notificado la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CARMEN ELENA ALCOVEDES INOJOSA Y ALFONSO GARCIA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.756.032 y V-8.865.957, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.












-II -

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los CARMEN ELENA ALCOVEDES INOJOSA Y ALFONSO GARCIA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.756.032 y V-8.865.957, respectivamente, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron ante el Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 22 de Julio de 1.995, bajo el Nº 2.

En relación a la partición de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que realicen la solicitud de liquidación de Bienes, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESEPor las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los CARMEN ELENA ALCOVEDES INOJOSA Y ALFONSO GARCIA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-10.756.032 y V-8.865.957, respectivamente, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron ante el Tribunal de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 22 de Julio de 1.995, bajo el Nº 2.

En relación a la partición de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que realicen la solicitud de liquidación de Bienes, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.


Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 07 de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:10 A.M.


EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA


Expte. N° 09-15724
EPT/CCH/dc