REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N°: 09-15729
PARTES: PARTES: MARGOT DE JESUS CORONADO VÁSQUEZ E IVAN SILVESTRE VÁSQUEZ ARAUJO, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.522.734 y V-3.627.003 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO E. TOVAR C., Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 28.292.
- I -
En fecha Dos (2) de Abril de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: MARGOT DE JESUS CORONADO VÁSQUEZ E IVAN SILVESTRE VÁSQUEZ ARAUJO, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.522.734 y V-3.627.003 respectivamente, asistidos por el ciudadano GUSTAVO E. TOVAR C., Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 28.292, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon Cuatro (04) hijos de nombres MAYVA JULIA, MEYVI GERALDINE, MAYVI YVANIA E YVAN JOSE GREGORIO VÁSQUEZ CORONADO, mayores de edad, e igualmente mencionaron en el escrito libelar que adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha Dos (2) de Abril de 2009, y debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho en fecha Catorce (14) de Abril de 2009.
En fecha Veintiocho (28) de Abril de 2009, diligenció la Abogado MORELIA SALAZAR ZURITA, Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil y Familia; Y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos MARGOT DE JESUS CORONADO VÁSQUEZ E IVAN SILVESTRE VÁSQUEZ ARAUJO, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.522.734 y V-3.627.003 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos MARGOT DE JESUS CORONADO VÁSQUEZ E IVAN SILVESTRE VÁSQUEZ ARAUJO, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-3.522.734 y V-3.627.003 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Capital, en fecha 4 de Mayo de 1.973, bajo el Nº 217.
Este Tribunal en cuanto los hijos procreados por los ciudadanos antes mencionados, no tiene nada que decidir por cuanto son mayores de edad.
En relación a la partición de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que realicen la solicitud de liquidación de Bienes, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 07 de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 1:02 P.M.
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Expte. N° 09-15729
EPT/CCH/dc
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