REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 07-14.109.-
MOTIVO: EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
BENEFICIARIO SOLICITANTE: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.131.922.-
DEMANDADO: ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-634.196.-
-I-
II PIEZA
El presente procedimiento de Solicitud de Extensión de Obligación Alimentaria, se inició mediante solicitud presentada en fecha 13 de Agosto de 2008, por la ciudadana YAYSE MARUJA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.936.581, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-634.196, mediante la cual solicita la Extensión de la Obligación Alimentaria a favor del adolescente ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.131.922, de 17 años de edad, quien alcanzaría la mayoría de edad, el día 05 de Septiembre de 2008.-
En fecha 16 de Septiembre de 2008, mediante escrito cursante a los folios 271 y 272, presentado por el ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.646.863, asistido por el ABG. ERNESTO R. REIDTLER CABAÑA, Inpreabogado Nº 24.221, realizó Oposición a la Solicitud de extensión de la Obligación Alimentaria.-
En fecha 18 de Septiembre de 2008, mediante auto cursante al folio 275, se ordenó la citación del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, antes identificado, ordenándose su comparecencia para el tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la solicitud, fijándose el acto conciliatorio para ese mismo día a las 10:00 a.m.-
En fecha 23 de Septiembre de 2008, mediante diligencia cursante al folio 277, la ciudadana YAYSE MARUJA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, antes identificada, consignó las documentales siguientes: Registro de Carga Académica y Horario del Beneficiario, formato de horarios generales, método de aprendizaje, beneficios y tarifas del Instituto Washington English College, fotocopia simple de Planilla de Deposito y Recibo, y Constancia de Estudio del Beneficiario.-
En fecha 09 de Octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó la Boleta de Citación del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, antes identificado, sin firmar en razón de no haberlo podido localizar.-
III PIEZA
En fecha 20 de Octubre de 2008, mediante auto cursante al folio 2 de la TERCERA PIEZA, se acordó la citación por Cartel del Demandado. El cual fue consignado mediante diligencia de fecha 27 de Octubre de 2007, cursante al folio 5, y agregado mediante auto de la misma fecha, cursante al folio 7.-
En fecha 11 de Noviembre de 2008, mediante auto cursante a los folios 10 y 11, se ordenó dar cumplimiento a la fijación del Cartel de Citación en la cartelera del Tribunal.
En fecha 17 de Noviembre de 2008, según consta en acta cursante al folio 13, oportunidad para que tuviera lugar el Acto Conciliatorio entre las partes, compareció la parte Actora (Beneficiario), no así la parte Demandada, ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, antes identificado, compareciendo el ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.646.863, quien según se desprende de los autos es hermano del Beneficiario y quien cumple con la consignación de la Obligación de Manutención, acudiendo en representación ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, por cuanto el mismo se encuentra en el extranjero, acto el cual no pudo ser homologado por este Tribunal ya que a pesar de ser la persona que cumple con la consignación de la Obligación Alimentaria, no tiene la cualidad y capacidad para celebrar la Conciliación; quedando abierto el juicio de pleno derecho a pruebas, los días de Despacho 18, 19, 25, 26, 27, 28 de Noviembre, 01 y 03 de Diciembre de 2008, lapso en el cual sólo parte Actora, ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, antes identificado, el día 03 de Diciembre de 2008, mediante escrito cursante a los folios 17 al 20, promovió pruebas, siendo admitidas en la misma en la misma fecha mediante auto cursante al folio 21.-
Este Juzgador pasa a decidir la presente Causa, de la siguiente manera:
-II-
ESTABLECIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DEDUCIDA Y DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS Y OBJETOS DE PRUEBAS
Del estudio de la solicitud intentada primeramente por la ciudadana YAYSE MARUJA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, incoada contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, en Beneficio del adolescente, ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, de 17 años de edad, quien alcanzaría la mayoría de edad, el día 05 de Septiembre de 2008, todos antes suficientemente identificados, se desprende que la pretensión es de EXTENSIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, fijada mediante sentencia dictada en fecha 28 de Febrero de 2005, por el Juzgado del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cursante a los folios 85 al 90 de la PRIMERA PIEZA del expediente, y sentencia dictada en fecha 12 de Diciembre de 2007, por este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, cursante a los folios 199 al 209 de la SEGUNDA PIEZA del expediente. Fundamentada en el supuesto de hecho tipificado en el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la mayoridad de edad del Beneficiario y que se encuentra cursando estudios que no reimpiden realizar trabajos remunerados. Y así se establece.-
-III-
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS CONFORME A LA SANA CRITICA
II PIEZA
Cursa al folio 265, copia simple de Comprobante de Pre-Inscripción, emitido por la Universidad Rómulo Gallegos, San Juan de los Morros, Estado Guárico, Carrera de Medicina, correspondiente al ciudadano GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSE, suficientemente identificado en autos, que se valora conforme a la sana crítica como el instrumento utilizado por las Universidades para dar constancia de los aspirantes pre-inscritos para optar a un cupo en las carreras dadas por la misma. Y así se Valora.-
Cursa al folio 266, copia simple de factura Nro. 73933 (copia), emitida por el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Zona Industrial San Jacinto, Sector C, Edif. Maripere, correspondiente al pago de Matricula, carnet de Biblioteca y 1ra. Cuota de la carrera de Ingeniería en Sistemas, y Planilla emitida por Servicios Universitarios de Bienestar Estudiantil (SUBECA) del mismo Instituto, ambos del alumno, ciudadano GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSÉ, suficientemente identificado en autos, que se valora conforme a la sana crítica como el instrumento utilizado por los Institutos de Educación Superior para dar constancia de haber recibo los pagos de la Matricula, carnet de Biblioteca y 1ra. Cuota, y del Programa de Culminación de Estudios, Accidentes personales y vida. Y así se Valora.-
Cursa al folio 267, copia simple de formato emitido por el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, que se valora conforme a la sana crítica como el instrumento utilizado por los institutos de educación superior para hacer conocer lo relacionado con los estudios de las carreras que en ellos se imparten. Y así se Valora.-
Cursa al folio 268, copia simple de Planillas de Depósitos de los Bancos Mercantil y Banesco, de fechas 23 de Julio de 2008 y 25/07/2008, respectivamente, por las cantidades de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.675,ºº) y TREINTA BOLÍVARES (Bs.30,ºº), a favor del Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño y de SUBECA. que se valora conforme a la sana crítica como el los instrumentos comúnmente utilizados por las instituciones bancarias para demostrar los depósitos realizados en las cuentas aperturadas en los mismos. Y así se valora.-
Cursa al folio 269, copia simple de Contrato (menor de Edad), sucrito por la ciudadana YAYSE HERNÁNDEZ, a favor de ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ambos antes identificados con el Instituto Politécnico Santiago Mariño, que se valora conforme a la sana crítica como el instrumento utilizado por los institutos de educación superior para celebrar los contratos para la inscripción por parte de los Representantes de los alumnos que no han alcanzado la mayoría de edad. Y así se Valora.-
Cursa al folio 278, “Registro de Caga Académica y Horario” emitida por el Instituto Universitario Politécnico Santiago Mariño, Extensión Maracay, correspondiente al alumno, ciudadano GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, ANTONIO JOSÉ, suficientemente identificado en autos, que se valora conforme a la sana crítica como el instrumento utilizado por los Institutos de Educación Superior para dar constancia de la carga académica y el horario, a cursar por los alumnos inscrito en las mismas. Y así se Valora.-
Cursa al folio 279, copia simple de formato emitido por “Washintong English College”, que se valora conforme a la sana crítica como el instrumento utilizado por los institutos de idiomas para hacer conocer lo relacionado con los estudios de las carreras que en ellos se imparten. Y así se Valora.-
Cursa al folio 280, copia simple de Planilla de Depósito del Banco CENTRAL y Recibo de emitido “English”, por las cantidades de NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs.900,ºº) y VEINTE BOLÍVARES (Bs.20,ºº), de fechas 21 de Mayo de 2008 y 20/05, la primera a favor de Washintong English College. que se valora conforme a la sana crítica el primero como el instrumentos comúnmente utilizados por las instituciones bancarias para demostrar los depósitos realizados en las cuentas aperturadas en los mismos y por quien recibe cantidad de recibo de cantidad de dinero. Y así se valora.-
Cursa al folio 281, Constancia de Estudio emitida por “Washintong English College”, correspondiente al ciudadano ANTONIO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.131.922, parte Actora Beneficiaria, que se valora conforme a la sana crítica como el instrumento utilizado por los institutos de educación de idiomas para dar constancia de los alumnos en ella carga académica y el horario, a cursar por los alumnos inscrito en las mismas. Y así se Valora.-
-IV-
MOTIVA
Valoradas como han sido exhaustivamente las pruebas este juzgador observa que la parte Demandada logró demostrar tal como se valoró y apreció anteriormente, que ciertamente se encuentra cursando estudios en el Instituto Universitario Politécnico Santiago y en el Instituto de Idiomas Washintong English College, y que en los turnos mañana y tarde. En consecuencia, a criterio de este Juzgador se ha tipificado la excepción de Extinción de la Obligación Alimentaria, establecida en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuyo tenor es el siguiente:
“La obligación alimentaria se extingue: (…)
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto (…) cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.”
Asimismo, demostrada como ha quedado, desde el inició de la presente Causa, la capacidad económica del Obligado Alimentaria, ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, quien es accionista de la Sociedad Mercantil AUTO SERVICIOS MÚLTIPLES, C.A. (folios 9 al 11 de la I Pieza). Aunado a lo cual, se encuentra el indicio de reconocimiento de la necesidad de la extensión de la Obligación Alimentaria a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, suficientemente identificado en autos, esto a pesar de no haberse podido homologar el acto celebrado en fecha 17 de Noviembre de 2008, según consta en acta cursante al folio 13, por el Beneficiario y el ciudadano JORGE LUIS GONZÁLEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.646.863, también accionista de la Sociedad Mercantil AUTO SERVICIOS MÚLTIPLES, C.A, y quien como se dijo antes, es hermano del Beneficiario y quien cumple con la consignación de la Obligación de Manutención, por cuanto el Obligado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, se encuentra en el extranjero. Lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de extensión de Obligación Alimentaria. Y así se declara.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones de hechos y de derecho antes expuestas y de conformidad con lo pautado en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Solicitud de EXTENSIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, interpuesta por la ciudadana YAYSE MARUJA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.936.581, contra el ciudadano ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-634.196, favor del adolescente ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.131.922, de 17 años de edad, quien alcanzó la mayoría de edad, el día 05 de Septiembre de 2008.-
Por cuanto la presente Decisión de la presente Causa fue dictada fuera del lapso legal establecido al efecto, se acuerda de conformidad con lo pautado en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de la partes mediante Boleta. Líbrese Boleta.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancaria de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Ocho (8) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Regístrese. Publíquese.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
Abg. CAMILO E. CHACÓN HERRERA
La anterior sentencia fue publicada en el mismo día de hoy, siendo la 02:30 p.m.-
EL SECRETARIO,
EPT/ioa.-
Exp. Nº 07-14109.-
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