REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, once (11) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000526.
PARTE ACTORA: DAVID ENRIQUE PAEZ MIER Y TERAN, titular de la cedula de identidad N° 19.136.956.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogadas ZORAIDA BRITO ARIAS, LEONORA TRUJILLO, Inpreabogado Nº 29.317, 31.899 respectivamente
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO RECUPERADORA DEL CENTRO, C.A. ”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO JULIO HERNANDEZ y ELIMAR PEÑA PEREZ inpreabogado Nº 62.998, 132.087
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Lunes once (11) de Mayo, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora sus apoderadas judiciales las Abogadas ZORAIDA BRITO ARIAS, LEONORA TRUJILLO Inpreabogado Nº 29.317, 31.899, respectivamente, acreditaciones que consta en la presente causa, y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO RECUPERADORA DEL CENTRO, C.A.” Compareció su apoderado judicial el Abogado ELIMAR PEÑA PEREZ, inpreabogado Nº 132.087, acreditación que consta en auto. Ahora bien después de un largo debate, conjuntamente con la jueza, la representación de las demandadas, una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes, hacen un ofrecimiento a la representante del actor, por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F.10.000,00) pagaderos en su totalidad para el día de mañana, por ante este mismo tribunal, ofrecimiento este, aceptado por la representación del actor con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran el ciudadano DAVID ENRIQUE PAEZ MIER Y TERAN, plenamente identificados ut supra, contra la empresa “SOCIEDAD DE COMERCIO RECUPERADORA DEL CENTRO, C.A. ” Ahora bien la ciudadana jueza una vez oídas la manifestación de aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que ordenara el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en auto el ultimo pago convenido. Así mismo se acuerda la devolución de las pruebas. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-L-2008-0000526