REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, doce (12) de mayo del dos mil nueve (2009)

199º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000521

PARTE ACTORA: ciudadanos LUIS ALEXIS HERNÁNDEZ PINO, JONATHAN ALEXANDER MERCANO MEDINA, FRANCISCO JAVIER DELGADO APONTE, LISANDRO MANUEL GAMBOA VELIZ, JESÚS ÁNGEL PARRA RODRÍGUEZ, YOHAN ALEXANDER TOVAR CAMPOS, RUBEN OSCAR GÓMEZ MONTAÑEZ, NOEL ALEXANDER LÓPEZ ORTIZ, NICOLÁS GONZÁLEZ RIVERO, GREGORI ENRIQUE CROQUER OLIVERO, JOSÉ LUIS FUENTES HERNÁNDEZ, ARTURO ORANGEL BORGES PÉREZ, JUAN GABRIEL GUEVARA GÓMEZ,GIAN EDUARDO BRACAMONTE, HENRY JOSÉ SILVA GUTIERREZ, JUAN CARLOS ROJAS ROJAS, LUCIO RAFAEL MONTILLA APONTE, JOSÉ MIGUEL MÉNDEZ GUTIÉRREZ y RIGOBERTO BORGES HERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.002.676, V-12.480.637, V-12.001.419, V-17.050.935, V-17.052.001, V-14.240.711, V-15.733.282, V-15.337.888, V-6.838.910, V-13.240.360, V-14.684.455, V-14.587.084, V-14.389.602, V-16.011.372, V-14.086.240, V-17.051.671, V-8.692.733, V-16.012.705 y V-11.184.212
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.968.
PARTE DEMANDADA: PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada YOLANDA VICTORIA OSORIO SANDOVAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.855, por la empresa PROAGRO C.A. Y la Abogado MAYAHIM AMELIA HERNANDEZ BLASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.553, por la empresa NG PROSAIN C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Martes, doce (12) de mayo de 2009, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, comparecen por la parte actora el ciudadano, RIGOBERTO BORGUES venezolanos, titular de la cédula de identidad Nº 11.184.212, debidamente representados por su Apoderada Judicial Abogado GRISELDA MONTANA BOLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.565 y por la parte demandada PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A. su Apoderado Judicial Abogado BRIGIDO GONZALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.839, acreditación que consta a los autos; Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes las demandadas hacen un ofrecimiento a el actor en la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTE CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. F. 868,20), ofrecimiento ofrecimientos que es aceptado por el actor RIGOBERTO BORGUES, plenamente identificados ut supra, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran el ciudadano RIGOBERTO BORGES HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.184.212, plenamente identificados ut supra, contra las empresas PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada las transacciones, presenciada la entrega del cheques Nº 31534966, girados contra EL Banco Mercantil; de fecha 08 de Mayo de 2009 y oídas la manifestación de aceptación por parte del trabajador acuerda dar la misma por reproducida y que sea agregada a los autos un ejemplar de la transacción, para que las mismas surtan sus efectos legales. y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada en consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA




LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS

EL SECRETARIO

ABG. GIOVANNIRUOCCO
LP/gr.-