REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, doce (12) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000525
PARTE ACTORA: JEAN FRANCO DE MARCHI, JEAN CARLOS DE MARCHI, titulares de la cedula de identidad Nº 16.344.803 y 16.344.850.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado REINALDO PAREDES MENA, Inpreabogado Nº 33.554
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO TOYOSAMURAY, C.A.”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados TOLENTINO GOUVEIRA FREITAS y AMBAR MARYELIN BEJARANO, inpreabogados Nº. 40.481 y 101.044
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, doce (12) de Mayo, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadanos JEAN FRANCO DE MARCHI, JEAN CARLOS DE MARCHI, titulares de la cedula de identidad Nº 16.344.803 y 16.344.850 su apoderado judicial Abogado REINALDO PAREDES MENA, Inpreabogado Nº 33.554, en su condición de apoderado judicial acreditación que consta a los autos y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO TOYOSAMURAY, C.A.”, compareció la Abogada AMBAR MARYELIN BEJARANO, inpreabogados Nº. 101.044, en su carácter de apoderados judiciales tal y como consta a los autos, Ahora bien después larga conversación y revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes la representación de la demandada hace un ofrecimiento a los actores de CATORCE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSf 14.300,00) distribuidos y pagado de la siguiente manera al actor JEAN FRANCO DE MARCHI, la cantidad CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf 5.000,00) y al ciudadano JEAN CARLOS DE MARCHI, la cantidad NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf 9.300,00), pagaderos de la siguiente manera cuatro pagos de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bsf 1.250,00) cada uno al ciudadano JEAN FRANCO DE MARCHI y cuatro pagos de DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bsf 2.300,00) cada uno al ciudadano JEAN CARLOS DE MARCHI comenzando el primer pago el 20 de los corrientes por ante este mismo tribunal propuesta y modalidad esta aceptada por el representante de los actores, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadano: JEAN FRANCO DE MARCHI, JEAN CARLOS DE MARCHI, ya identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO TOYOSAMURAY, C.A.” Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del representante de los actores y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del presente expediente una ves que conste en auto el ultimo de los pagos acordados .. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-L-2008-000525
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