REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, trece (13) de Mayo del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000391
PARTE ACTORA: IVAN JOSE LANDAETA ARISTIGUETA, titular de la cedula de identidad N° 8.588.687
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogados HAROLD ACOSTA BLANCO, RUBRIA SARAI YOLL SANCHEZ, Inpreabogados Nº 36.526 y 58.110
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO COMPAÑIA VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, inpreabogados Nº. 97.725.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, miércoles, trece (13) de Mayo, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, informando el ciudadano alguacil que a la hora del anuncio no, se encontraba presente la parte actora, por lo que se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO COMPAÑIA VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A.”, compareció su apoderada judicial la Abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES , inpreabogados Nº. 97.725, en su condición de apoderado judicial acreditaciones que consta a los autos, por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.Es todo. Terminó. Se Leyó.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE DEMANDADA O REPRESENTANTE
El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-L-2008-000391.
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