REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000126.
PARTE ACTORA: ADRIANA JIMENEZ DE CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 15.739.880
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada MILAGROS MANTILLA CALVETTE, Inpreabogado Nº 107.912
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO DISTRIBUIDORA CRONO 2000, C.A. y OSIRIS, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NORMA THAIRYS LASTRETO CARABALLO, inpreabogados Nº. 45.429.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, quince (15) de Mayo de 2009, comparecen por una parte la Abogada MILAGROS MANTILLA CALVETTE, Inpreabogado Nº 107.912, en su condición de apoderada judicial de la actora ciudadana ADRIANA JIMENEZ DE CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 15.739.880, y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO DISTRIBUIDORA CRONO 2000, C.A. y OSIRIS, C.A.” compareció la Abg. NORMA THAIRYS LASTRETO CARABALLO, inpreabogados Nº. 45.429, quien consigna copias simples del poder, con vista al original, para que sean certificadas por el secretario y anexadas a los autos. Ahora bien siendo que la presente causa en fecha miércoles trece (13) de mayo de 2009, quedo desistida, mediante auto de la misma fecha por incomparecencia de ambas partes y comparecieron ambas partes el día de hoy, quienes mantuvieron una larga conversación con la ciudadana Jueza y revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la actora por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.f. 500.000,oo) pagaderos por ante este Tribunal el día 10 de junio de 2009, oferta y modalidad esta, aceptada por la apoderada judicial de la actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran la ciudadana: ADRIANA JIMENEZ DE CARRERO, titular de la cedula de identidad N° 15.739.880 contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO DISTRIBUIDORA CRONO 2000, C.A. y OSIRIS, C.A.” Ambas partes consignan escrito transaccional, donde constan montos y conceptos transados, para que sean agregados a los autos. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del representante de la actora y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales, acuerda agregar un ejemplar de la misma para que surtan sus efectos legales, así mismo le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del presente expediente una ves que conste en auto el pago acordados. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-L-2008-000525
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