REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, Dieciocho (18) de Mayo de dos mil nueve (2009)
197º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000502
PARTE ACTORA: LILIAM MERCEDES MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad N° 14.086.769
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. SHIRLEY ABAD, INPREABOGADO Nº °75.162
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMENRCIO LA CASA DEL PELUQUERO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OLIMPIA PULIDO INPREABOGADO, 99.707
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciocho (18) de Mayo de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana LILIAM MERCEDES MARTINEZ, Titular de la cedula de identidad Nº 14.086.769 el Abogado SHIRLEY ABAD, INPREABOGADO Nº °75.162 y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO LA CASA DEL PELUQUERO C.A. comparecieron las Abogadas OLIMPIA PULIDO, YOALIS OKIMA BOLIVAR TOVAR INPREABOGADO, 99.707 y 128.839, respectivamente, acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de una larga conversación y revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes la representación de la demandada hace un ofrecimiento a la representante de la actora de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BSf 1.000,00) pagaderos en este momento, mediante cheque Nro. 66365623, del Banco Mercantil, a nombre ce la actora por la cantidad acordada, propuesta esta aceptada por el representante de la actora, con la finalidad de poner fin a la demanda que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran la ciudadana: ; LILIAM MERCEDES MARTINEZ, ya identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO LA CASA DEL PELUQUERO C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del representante de los actores y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del presente expediente. Dada la transacción se ordena la devolución de las pruebas a las partes. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO, ABG. GIOVANNI RUOCCO.
DP31-L-2008- 502
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