REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintiuno (21) de Mayo de dos mil nueve (2009)

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000408
PARTE ACTORA: CARLOS JOEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N°15.648.123
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS INPREABOGADO Nº 44.131
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MANIZALES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado BELTRAN SALAVE Y LEONOR SERRANO, INPREABOGADOS Nº 55.491 Y Nº 132.236
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintiuno (21) de Mayo de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano CARLOS JOEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.648.123 la apoderada judicial GRISELYS RIVAS INPREABOGADO Nº 44.131, acreditación que consta a los autos; y por la parte demandada INVERSIONES MANIZALES C.A. compareció el apoderado judicial el Abogado BELTRAN SALAVE, INPREABOGADO Nº 55.491 y el ciudadano JOSE HERNEY SALGADO ECHEVERRI, titular de la cedula de identidad Nro. 22.294.682, en su condición de patrono. Después de un a larga conversación conjuntamente con la Ciudadana Jueza, la parte demandad hace un ofrecimiento al actor por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BS.f. 6.000,oo) pagaderos por ante este Tribunal el día 11 de junio de 2009, oferta y modalidad esta, aceptada por el actor, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran la ciudadana: CARLOS JOEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N°15.648.123 contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES MANIZALES C.A.”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales, así mismo le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y ordenara el cierre y archivo del presente expediente una ves que conste en auto el pago acordados, así mismo acuerda la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman
LA JUEZA,

Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARI0,

ABG. GIOVANNI RUOCCO