REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Seis (6) de Mayo de dos mil nueve (2009)

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000513
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL ARREAZA DUNOR, titular de la cedula de identidad Nº 6.020.908
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS LUIS MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.147.332, Inpreabogado Nº 101.022, Procurador de Trabajadores.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil GRANJA LA CANDELARIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado PEDRO MARTIN, INPREABOGADO No. 52.460.
MOTIVO: OTRAS INCIDENCIAS

Hoy, Seis (6) de Mayo de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano: MIGUEL ANGEL ARREAZA DUNOR, titular de la cedula de identidad Nº 6.020.908, asistido por el ABG. CARLOS LUIS MARTÍNEZ, Inpreabogado Nº 101.022, en su condición de Procurador de Trabajadores y por la parte demandada Sociedad Mercantil GRANJA LA CANDELARIA no compareció nadie, mas sin embargo , compareció el ABG. PEDRO MARTIN, inpreabogado No. 52.460, en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ identificado en autos, quien es la persona notificada visto que el actor labora es para este, y no para la granja y expone: En cuanto a la indemnización reclamada se llego a un acuerdo único de UN MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 1.000,00), pagaderos al momento de su reincorporación por encontrarse el mismo de vacaciones, no teniendo mas nada que reclamar por este concepto, ahora en cuanto al a la inscripción del seguro social me comprometo a crear un firma personal a nombre del ciudadano JOSE LUIS CHAVEZ e inscribirlo, con su fecha real de ingreso, ofrecimientos y condición esta que es aceptado por el actor con la finalidad de poner fin a la demanda que por INCIDENCIAS LABORALES incoaran el ciudadano MIGUEL ANGEL ARREAZA DUNOR, plenamente identificados ut supra, contra la empresa “SOCIEDAD DE COMERCIO GRANJA LA CANDELARIA, C.A.. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oídas la manifestación de aceptación por parte del Trabajador tanto en el monto como en la condición, acuerda dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que ordena en este acto el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en auto el pago convenido. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI UOCCO
DP31-L-2008-0000513
LPS/GR