REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, siete (07) de mayo de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000558
PARTE ACTORA: JOSE RAMON BLANCO BANDES, titular de la cedula de identidad N° 12.000.189
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado SHIRLEY ABAD, Inpreabogado Nº 75.162
PARTE DEMANDADA: “IVECO VENEZUELA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MARIO DEL VALLE, inpreabogados Nº. 34.783.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Jueves, siete (07) de Mayo de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto informando, el ciudadano alguacil que a la hora del anuncio, no se encontraba presente los actores, por lo que se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la prolongación de la Audiencia preliminar, así mismo se deja constancia de la comparecencia del demandado “sociedad de comercio IVECO VENEZUELA, C.A.”a través del abogado MARIO DEL VALLE, inpreabogado Nº. 34.783, en su condición de apoderado judicial acreditación que consta en auto, por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.Es todo. Terminó. Se Leyó.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE DEMANDADA

El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : : DP31-L-2008-000558