REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, ocho (8) de Mayo del dos mil nueve (2009)
199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000178.
PARTE ACTORA: ALVARO JOSE ANGEL COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 17.168.921.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada INGRID BOLIVAR MENDOZA, Inpreabogado Nº 94.461
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO RON SANTA TERESA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado MAURO HERNAN RAMIREZ RAMIREZ, inpreabogado Nº. 79.379.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, Viernes, ocho (8) de Mayo de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora el ciudadano ALVARO JOSE ANGEL COLMENARES, titular de la cedula de identidad N° 17.168.921.y su apoderada judicial la Abogada INGRID BOLIVAR MENDOZA, Inpreabogado Nº 94.461 y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO RON SANTA TERESA, C.A.”, el Abogado MAURO HERNAN RAMIREZ RAMIREZ, inpreabogado Nº. 79.379, en su condición de apoderado de la demandada tal y como consta de original y copia del poder el cual se ordena agregar a los auto una ves certificado por el secretario. En este estado la parte demandada se da por notificada de la presente demandada, renuncian al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar y con la finalidad de celebrar transacción. Por lo que una ves revisada la pretensión y hechos los ajustes conforme a derecho ofrece en este momento al actor, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran el ciudadano ALVARO JOSE ANGEL COLMENARES, plenamente identificados ut supra, contra la empresa “SOCIEDAD DE COMERCIO C.A RON SANTA TERESA,.” la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 24.000,oo), pagaderos en este momento, monto que cubre todos los conceptos demandados, ofrecimiento este aceptado por el actor, por lo que ambas partes consignan un ejemplar de la transacción celebrada donde se detallan todos los conceptos y montos transados. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacciones presentada y oídas la manifestación de aceptación por parte del actor, acuerda dar la misma por reproducida y que sea agregada a los autos un ejemplar de la misma, para que surtan sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque signado con el numero 55491612, de fecha 06 de Mayo del 2009, por la cantidad ofrecida y girado contra el Banco Mercantil a nombre del trabajador ciudadano ALVARO JOSE ANGEL COLMENARES y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que ordena en este acto el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA

DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. GIOVANI RUOCCO
LP/GR.