REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

En fecha 23 de Marzo de 2.009, los ciudadanos: GABINA MARITZA LAYA AGUIAR Y JESUS ALFREDO HERRERA ALAYON, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.-V- 4.682.409 Y 4.681.787, respectivamente asistidos por el Abogado GILBERTO REYES KINZLER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº - 45.736 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos GABINA MARITZA LAYA AGUIAR Y JESUS ALFREDO HERRERA ALAYON; respectivamente.-
En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Registro Civil de la Parroquia El Valle Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 13 de Abril de 1982, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nro. 68
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los Once (11) días del mes de Mayo del 2.009. Años 198° y 149°.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG EUMELIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG JHEYSA ALFONZO
La presente sentencia, fue dictada a las 1:40 p. m, del día de hoy.-
La Secretaria
Exp. 12.319
EU/JA/MACH