REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente N° 20.541
Parte
Demandante Gloria Girón Rodríguez, José Gregorio Girón Rodríguez y Maria Antonieta Girón Rodríguez venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°: 4.406.498, 5.628.569 y 8.588.517
Motivo Rectificación de Partidas de Nacimiento

En fecha 16/11/2005, los ciudadanos Gloria Girón Rodríguez, José Gregorio Girón Rodríguez y Maria Antonieta Girón Rodríguez venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°: 4.406.498, 5.628.569 y 8.588.517, y de este domicilio, asistidos de la abogada Mayra González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 23.181, presentaron libelo de demanda, constante de Un (01) folios útil y sus anexos.

ANTECEDENTES
Manifiestan los demandantes, que constan de las tres (3) Partidas de Nacimientos, las cuales aparecen insertas en los Libros de Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria, que la primera pertenece a Gloria Girón Rodríguez, asentada bajo el N°: 72, Tomo 01, del año 1956; la segunda José Gregorio Girón Rodríguez, asentada bajo el N°: 791, Tomo 01, del año 1960 y Maria Antonieta Girón Rodríguez, asentada bajo el N°: 123, Tomo 01, del año 1965, que fueron consignadas marcadas “A”, “B” y “C”, en las cuales en cada partida de nacimiento fue omitido el numero de Cedula de Identidad de sus padres, Nelson Alí Girón y Martina Rodríguez, quienes en vida se identificaron con las Cedulas de Identidad N°: 1.782.728 y 1.783.439, respectivamente.- Asimismo, se hace saber que el nombre de su madre es Martina Rodríguez y que por un error de transcripción es llamada Sabina Rodríguez o también Martina Sabina Rodríguez, según Partida de Nacimiento del Libro de Registro Civil del Municipio Parroquial El Pao de Zarate, Estado Aragua, bajo el N°: 24, Tomo 01, año 1932, y de copia fotostática de la Cedula de Identidad.-
Por lo que solicita se agregue a cada Partida de Nacimiento el número de Cedula V-1.782.728, a su padre Nelson Alí Girón, y el número de Cedula V-1.783.439, a su madre, Martina Rodríguez; y solicita que si se estima necesario, se libre oficio a la Onidex, de Caracas, a fines de obtener los Datos Filiatorios.-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
En fecha 21/11/2005, es admitida la demanda, como consta del folio 9, y en la misma fecha se libró Edicto ordenando emplazar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al décimo (10°) día de despacho siguiente, después de consignado el edicto en autos, para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, y se requirió el suministro de los fotostatos, a los fines de practicar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.- Corre al folio 11, de fecha 09/01/2006, que la Alguacil informa que fijó el edicto en la cartelera del Tribunal.- En fecha 10/08/2006, la parte actora asistida de la abogada Silvia Rivas, IPSA N°: 31.906, consigna la publicación del Edicto, la cual corre a los folios 12 y 13, y en esa misma fecha se agrego a los autos.- En fecha 31/01/2007, la parte actora asistida del abogado Helbert Gutiérrez, IPSA N°: 99.594, solicitan la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y posteriormente en esa misma fecha, le es otorgado poder apud acta al referido abogado Helbert Gutiérrez, (ya identificado).- Consta del folio 17, que se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se libró el oficio N°: 315, remitiéndole boleta y copia certificada.- En fecha 13/03/2007, la Alguacil informa que hizo entrega del oficio al Alguacil de la Fiscalía, N°: 315.-

ANTECEDENTES
En fecha 04/03/08, el apoderado actor solicita que la presente causa se abra a prueba y se cite al Fiscal del Ministerio Público, lo cual se acordó el 10/03/2008, y se libró el Oficio N°: 436, y corre al folio 24, que la Alguacil de este Despacho informa que hizo entrega del oficio al Alguacil de la Fiscalía.- En fecha 02/04/2008, la parte actora presenta diligencia de pruebas, en la que ratifica todas y cada una de las pruebas, consignadas en el libelo de la demanda, dichas pruebas se admitieron el 11/04/2008.-
En fecha 1°/07/2008, el apoderado actor solicita se dicte sentencia, la cual es ratificada en fecha 29 de Julio del 2008.-
Posteriormente en fecha 08 de Diciembre del 2008, el apoderado actor solicita el abocamiento, y se dicte sentencia.- Y en fecha 09 de Diciembre del 2008, la Abg. Eumlia Velásquez, se aboca al conocimiento de la presente causa y se libró oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, en Maracay; el 21 de Enero del 2009, la Alguacil informa de la entrega el oficio N°: 1.578.- En fecha 10 de Febrero del 2009, comparece la representación del Ministerio Público e insta al Tribunal solicitar a la Onidex la Certificación de Datos de Nelson Ali Girón y Martina Rodríguez, información que es solicitada el 17 de Febrero del 2009, y recibida en fecha 26 de Febrero del 2009.- Posteriormente en fecha 13 de Marzo del 2009, el Tribunal acordó y libró oficio N°: 641, al Fiscal Superior informándole, que consta en el expediente la información requerida; en fecha 31 de Marzo del 2009, la Alguacil informa que hizo entrega del Oficio N°: 641 al Fiscal Superior. Y en fecha 20 de Abril del 2009, comparece la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, no hace objeción.-
Llegada la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Documentos Consignados con el Libelo de Demanda
a) Partida de Nacimiento de Gloria Girón Rodríguez
b) Partida de Nacimiento de José Gregorio Girón Rodríguez
c) Partida de Nacimiento de Maria Antonieta Girón Rodríguez
d) Original de las Cedulas de Identidad de Nelson Alí Girón y Martina Rodríguez
e) Partida de Nacimiento de Martina Rodríguez
f) Copia de las cedulas de Identidad de Nelson Alí Girón y Martina Rodríguez

PRUEBAS APORTADAS EN EL LAPSO PROBATORIO
El apoderado actor mediante diligencia ratifica los documentos consignados con el libelo de demanda marcados con las letras a, b, c, d, e, f; y solicitan que sean admitidas todas y valoradas cada una de ellas; de los cuales se evidencia y demuestra el error contenido en las Partidas de Nacimientos de los solicitantes, y que hacen procedente la Rectificación solicitada.

DISPOSITIVA
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación de Partidas de Nacimientos de los ciudadanos:
1) GLORIA GIRÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.406.498, en el sentido donde dice: “ . . . SABINA RODRÍGUEZ . . . ” , debe decir “ . . . MARTINA RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N°: V-1.783.439 . . .”; y donde dice “. . . Nelson Alí Girón . . .” debe decir “. . . Nelson Alí Girón, titular de la Cedula de Identidad N°: V-1.782.728. . .”, la cual se encuentra inserta en Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, bajo el N°: 72, Tomo 01, del año 1.956.-
2) JOSÉ GREGORIO GIRÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 5.628.569, en el sentido donde dice: “. . . MARTINA SABINA RODRÍGUEZ. . . ”, debe decir “. . . MARTINA RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N°: V-1.783.439 . . .”; y donde dice “. . . Nelson Alí Girón . . .” debe decir “. . . Nelson Alí Girón, titular de la Cedula de Identidad N°: V-1.782.728. . . .”, la cual se encuentra inserta en Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, bajo el N°: 791, Tomo 01, del año 1.960.-
3) MARIA ANTONIETA GIRÓN RODRÍGUEZ, venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°: 8.588.517, la cual se encuentra inserta en Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, bajo el N°: 791, Tomo 01, del año 1.960, en el sentido donde dice: “. . . SABINA RODRIGUEZ. . . ”, debe decir “ . . . MARTINA RODRÍGUEZ, titular de la Cedula de Identidad N°: V-1.783.439 . . .”; y donde dice “. . . Nelson Alí Girón . . .” debe decir “. . . Nelson Alí Girón, titular de la Cedula de Identidad N°: V-1.782.728. . .”, la cual se encuentra inserta en Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, bajo el N°: 123, Tomo 01, del año 1.965.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los Once (11) días del mes de Mayo del Dos Mil Nueve.- Años: 199° y 150°.-
La Jueza Provisoria


Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria


Abg. Jheysa Alfonzo



En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria




EMV/JA/ZLMA
Exp. N°: 20.541