REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
En el juicio de REVISION DE OBLIGACION DE ALIMENTOS, incoado por la ciudadana YULIMAR TIBISAY PAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.492.651, contra el ciudadano ALBERTO GREGORIO NAVAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.1456.974, visto el escrito de pruebas presentado por la PARTE ACTORA, asistida por la abogada Nilda Rodríguez, Inpre No. 78.954, constante de dos (02) folios, agréguese en autos, se admiten en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
De las documentales presentada por la PARTE DEMANDADA, agréguese en autos, se admiten en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
DE LA PRUEBA DE INFORME, a los fines de que se oficie al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Estación Central “Antonio José de Sucre, División de Personal, ubicado en la Av. Constitución, San Jacinto, Maracay, solicitando constancia de sueldo del demandada, se niega, en virtud que la misma consta a los autos.
DE LA PRUEBA DE INFORME, a los fines que se oficie al Banco Mercantil, solicitando relación de depósitos realizados por la parte demandada, en la CUENTA DE AHORROS NO. 0105-0664-647664-01315-1, se niega, por cuanto existen otros medios más expeditos y acordes con el principio de celeridad procesal, para dejar constancia de los hechos que se pretenden probar, ya que generaría retardos innecesarios en el procedimiento, siendo que la parte promovente puede solicitar y obtener, de la Entidad Bancaria la información solicitada por ser la titular de la cuenta de ahorros.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

DRA. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m. se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.
La Secretaria,
Exp. 22.248