REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
En fecha 24 de Marzo de 2.009, los ciudadanos: RAUL ANTONIO CUAURO BORGES Y GLADYS JOSEFINA POLANCO BORGES, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.-V- 14.263.247 Y 13.026.295, respectivamente asistidos por el Abogado MARIA OLIVIA DA SILVA VIEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº - 71.372 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos RAUL ANTONIO CUAURO BORGES Y GLADYS JOSEFINA POLANCO BORGES; respectivamente.-
En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Acarigua del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, en fecha 23 de Diciembre de 1994, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nro. 5
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los Once (11) días del mes de Mayo del 2.009. Años 198° y 149°.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG EUMELIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG JHEYSA ALFONZO
La presente sentencia, fue dictada a las 11:15 a. m, del día de hoy.-
La Secretaria
Exp. 22.639
EU/JA/MACH
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
En fecha 24 de Marzo de 2.009, los ciudadanos: RAUL ANTONIO CUAURO BORGES Y GLADYS JOSEFINA POLANCO BORGES, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.-V- 14.263.247 Y 13.026.295, respectivamente asistidos por el Abogado MARIA OLIVIA DA SILVA VIEIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº - 71.372 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos RAUL ANTONIO CUAURO BORGES Y GLADYS JOSEFINA POLANCO BORGES; respectivamente.-
En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Acarigua del Municipio Autónomo Colina del Estado Falcón, en fecha 23 de Diciembre de 1994, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nro. 5
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los Once (11) días del mes de Mayo del 2.009. Años 198° y 149°.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG EUMELIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG JHEYSA ALFONZO
La presente sentencia, fue dictada a las 11:15 a. m, del día de hoy.-
La Secretaria
Exp. 22.639
EU/JA/MACH
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