REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP N° 22642
SOLICITANTES
LUIS EDUARDO CHALPARIZAN TORO Y MARISOL FONSECA BELISARIO
ABOGADO (A) ASISTENTE JESUS ALBERTO GARCIA BELISARIO
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)

En fecha 24 de Marzo de 2.009 los ciudadanos: LUIS EDUARDO CHALPARIZAN TORO Y MARISOL FONSECA BELISARIO, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.540.102 y V-8.692.053 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio JESUS ALBERTO GARCIA BELISARIO I.P.S.A. N° 107.965; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente a partir de la fecha 20 de abril de 1.998.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo objeción alguna.--------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUIS EDUARDO CHALPARIZAN TORO Y MARISOL FONSECA BELISARIO, el primero de nacionalidad colombiana y la segunda de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros E-81.540.102 y V-8.692.053 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura ( hoy Registro Civil) del Municipio Bolivar del Estado Aragua, con sede
en San Mateo, en fecha 01 de Diciembre de 1.983, como consta de Acta de Matrimonio N° 245---------------------------------------------------------------------------
Manifiestan que de la unión procrearon dos hijos de nombre JENNIFER DEL VALLE Y JORGE LUIS, actualmente mayores de edad.-Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes------------------------------------------------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los once ( 11) días del mes de Mayo del Dos mil nueve ( 2.009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO




EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA

LL/NM/ ea/ EXP N° 22.642