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+REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

En fecha 24 de Marzo de 2.009, los ciudadanos: ARJENIS ENRIQUE ARMAS REYES Y JOSEFINA MERCEDES TOVAR HERRERA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.-V- 10.355.898 Y 10.360.184, respectivamente asistidos por el Abogado WUILIANA ZAMBRANO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº - 132.026 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos ARJENIS ENRIQUE ARMAS REYES Y JOSEFINA MERCEDES TOVAR; respectivamente.-
En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, en fecha 19 de Octubre de 1989, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nro. 191
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los Once (11) días del mes de Mayo del 2.009. Años 198° y 149°.
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG EUMELIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABOG JHEYSA ALFONZO
La presente sentencia, fue dictada a las 11:10 a. m, del día de hoy.-
La Secretaria
Exp. 22.646
EU/JA/MACH