REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
En fecha 30 de Marzo de 2.009, los ciudadanos: WILMER JOSE CORDOVÉS GONZALEZ Y FRANCA ROSCILLI ROJAS, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros.-V- 8.688.172 Y 12.001.727, respectivamente asistidos por el Abogado JESUS ALEXI PACHECO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº - 62.545 presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados. Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos WILMER JOSE CORDOVÉS GONZALEZ Y FRANCA ROSCILLI ROJAS; respectivamente.-
En consecuencia disuelta el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Concejo Municipal del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 14 de Mayo de 1987, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nro. 11
Liquídese la Comunidad Conyugal.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los Once (11) días del mes de Mayo del 2.009. Años 198° y 149°.
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG EUMELIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABOG JHEYSA ALFONZO
La presente sentencia, fue dictada a las 11:25 a. m, del día de hoy.-
La Secretaria
Exp. 22.662
EU/JA/MACH
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