REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE LA VICTORIA
La Victoria, 12 de Mayo de 2009
199° y 150°
Por cuanto se observa que por un error involuntario la presente demanda se admitió por el procedimiento ordinario, siendo lo correcto por el procedimiento breve como lo establece el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento involuntario; este Tribunal de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento civil, repone la cusa al estado de admisión.- En consecuencia, Vista la anterior demanda presentada personalmente por su firmante, constante de cuatro folios útiles y sus anexos respectivos, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley; se admite cuanto ha lugar en derecho.- Emplácese al ciudadano PEDRO JAVIER GOÑI CASTRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº5.527.634, de este domicilio, para que comparezca ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguiente a su citación y que conste en autos tal circunstancia, a fin de dar contestación a la demanda.- Compúlsese el libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie entréguese al Alguacil de este Tribunal para que práctique la citación ordenada o a la parte actora si así lo solicita. El Tribunal de conformidad con la sentencia de fecha julio 2004 por la sala de casación civil del Tribunal Supremo de Justicia, le advierte a la parte actora, que debe proveer al Alguacil de los gastos para la práctica de la citación de la parte demandad, si esta estuviere a más de 500 Mts. de la sede de este Juzgado so pena de declararse la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil.- Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal se reserva pronunciarse por auto separado.- Se deja sin efecto todo lo actuado a partir de la fecha de admisión de fecha 14 de diciembre de 2007 (folio 21).
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M. LA SECRETARIA,
ABOG.JHEYSA ALFONZO