JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
La Victoria, 12 de Mayo del 2009
199° y 150°
Dando cumplimiento a lo ordenado en auto que riela al folio 28 en el cuaderno principal; se abre el presente cuaderno de medidas.- En consecuencia, admitida como ha sido la demanda interpuesta por la ciudadana GLORIA SALVATIERRA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.707.487 contra los ciudadanos ORBENYS DOLORES RODRIGUEZ Y CARLOS MARIO PINEDA MOSQUEDA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.576.260 y 4.401.431 respectivamente por Acción de Nulidad de contrato de Compra-Venta y vista la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora en el escrito libelar; como toda medida cautelar debe reunir los requisitos previstos como es el Periculum in mora ( peligro de la infructuosidad del fallo) y el fumus boni iuris ( la verosimilitud del derecho que se alega); este Tribunal a tenor de los establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento ubicado en la calle Libertador, Residencias El Parque, torre A, piso 04, apartamento 4-D, La Victoria Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la fachada Norte del Edificio; SUR: Con el apartamento N° 4-C; ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con fachada interna del edificio, pasillo de circulación y cuarto para basura, el cual se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 16 de Marzo de 2009, bajo el N° 2.009-250, Asiento Registral N° 1, matriculo N° 275.4.3.1.408, Libro de folio real año 2.009.-Líbrese Oficio al Registro respectivo, participándole la anterior medida.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO.-
LA SECRETARIA
EVM/ JA/ ea/ EXP N° 22.654
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