REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 12 de Mayo de 2.009
199º Y 150°
Vista la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada por la parte actora; este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
El artículo 586 del Código de Procedimiento Civil: “ El Juez limitará las medidas de que trata este Titulo, a los bienes que sean estrictamente necesario para garantiza las resultas del juicio. A tal fin, si se comprueba que los bienes afectados exceden la cantidad de la cual se decretó la medida, el Juez limitará los efectos de ésta a los bienes suficientes, señalándolos con toda precisión.-En este caso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 592, Capítulo II del presente Titulo”.-
En consecuencia, como toda medida cautelar debe reunir los requisitos previstos como es el Periculum in mora ( peligro de la infructuosidad del fallo) y el fumus boni iuris ( la verosimilitud del derecho que se alega); este Tribunal a tenor de los establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil solamente decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra 11-A, ubicado en el piso 11, edificio Residencias Roa, situado en la avenida Victoria de la ciudad de La Victoria, Estado Aragua, el cual se encuentra registrado a nombre del codemandado Jaime Antonio Mestre Babra, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios José Felix Ribas, Jose Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolivar y Tovar del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 20 de diciembre de 2.007, bajo el N° 49, folios 277 al 280, protocolo primero, tomo 17, cuarto trimestre.-Líbrese Oficio al Registro respectivo, participándole la anterior medida.
-LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M

LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA SE LIBRO OFICIO.-
LA SECRETARIA


EVM/ JA/ ea/ EXP N° 22.657