REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE 22.327
DEMANDANTE LIGIA TERESA CABEZA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 303.965
ASISTIDA POR LA ABOGADA EN EJERCICIO.- GEORGINA SANCHEZ DE MARTINEZ, INSCRITA EN EL INPREABOGADO N° 1742-
DEMANDADA
ELBA GONZALEZ DE MARTIN ANZOLA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 319.058.-
MOTIVO PRESCRIPCION ADQUISITIVA
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha (11) de julio de 2008 fue admitida la demanda presentada por la abogada Georgina Sánchez de Martínez, Inpreabogado N°: 1742 actuando como apoderada judicial de la ciudadana: Ligia Teresa Cabeza, titular de la Cédula de Identidad N° 303.965, y consta al pie del auto en referencia que el Tribunal se abstiene de librar compulsa por falta de fotostatos y datos de la demandada .- En fecha 04 de diciembre del 2008, la apoderada actora solicito abocamiento de la nueva juez Abg Eumelia Velásquez M., quien se aboco en fecha 09 del mismo mes y año.- En fecha 23 de enero de 2009 la apoderada actora mediante diligencia indica la cédula de identidad de la demandada, la cual fue requerida en el auto de admisión de fecha 11 de julio de 2008 y a su vez solicito se librada edicto ordenado en el referido auto.- En fecha 29 de enero de 2009, el Tribunal negó librar edicto hasta tanto no constara en autos la citación de la demandada.- La apoderada actora en fecha 28 de abril del 2009, indico dirección donde debía citarse a la demanda.- En fecha 30 de abril mediante auto se le informa a la apoderada actora, que para poder librar la compulsa para practicar la citación debía consignar los fotostatos del libelo solicitados en el auto de admisión de fecha 11 de julio del 2008, los cuales fueron consignados el 08 de mayo del 2009.- De todo lo expuesto se determina así que desde el 11 de julio del 2008 al día de 08 de mayo del 2009 fecha en que se consignaron los fotostatos, transcurrieron con creces más de 30 días, para que la parte actora cumpliera con los deberes inherentes para citar a la parte demandada, o sea, los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Primero, que establece: “Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.- Carga procesal que es atribuida por la norma anteriormente transcrita” “Al interés del peticionante o demandante”.- ASI SE DECIDE.-
Es por lo este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Bancario y de Proteccion de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y su EXTINCION.-Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los trece (13) días del mes de mayo del dos mil nueve.- Años: 199° y 150°
La Juez Provisoria,
Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonzo
EVM/JA/YMH
Exp Nº 22.327-08