REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP N° 12.195
SOLICITANTES
JOSE RAMON MUJICA PIÑERO Y NORYS COROMOTO ZAPATA
ABOGADO (A) ASISTENTE ASDRÚVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)
En fecha 04 de Agosto de 2.008, los ciudadanos: JOSE RAMON MUJICA PIÑERO Y NORYS COROMOTO ZAPATA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.175.980 y 6.022.922 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio ASDRÚBAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA I.P.S.A. N° 73.326; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente a partir de la fecha febrero de 1.994.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. -------------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo objeción alguna.--------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE RAMON MUJICA PIÑERO Y NORYS COROMOTO ZAPATA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.175.980 y 6.022.922 respectivamente, de este domicilio y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Carlos Arvelo del Estado Aragua, con sede en Carlos Arvelo, en fecha 20 de Marzo de 1.980 como consta de Acta de Matrimonio N° 40---------
Manifiestan que de la unión procrearon una hija de nombre Jothseline Grabiela Mújica zapata, actualmente mayor de edad.-
Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes----------------------
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los catorce ( 14) días del mes de Mayo del Dos mil nueve ( 2.009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 12.195
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