REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 14 de Mayo de 2.009
199º Y 150°
Vistas las pruebas promovidas por la parte ACTORA en el presente juicio y por cuanto las pruebas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las siguientes pruebas:
PRIMERO: La promovida en el capitulo III ( documento de propiedad, autenticado por ante la Notaría de La Victoria, en fecha 23-12—1991, anotado bajo el N° 24, tomo 90) ) salvo su apreciación en la definitiva.-
Se niegan las siguientes pruebas:
PRIMERO: las promovidas en los capítulos I, II y IV ( merito favorable de los autos, escrito libelar y alegato) no constituye un medio de prueba, sino mas bien están dirigidas a la aplicación del principio de la comunidad de la prueba, el cual debe aplicar el Juez, conforme a lo establecido en el sistema probatorio venezolano.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÀSQUEZ M.

LA SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO
EVM/ea/ 19.152