PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE LA VICTORIA
La Victoria, 14 de Mayo de 2009
EXPEDIENTE 22425
DEMANDANTE ROBERTO ANTONIO HERNANDEZ, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.374.912
DEMANDADA FLOR MARGARITA CEDEÑO ORTEGA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nºv-4.404.693
MOTIVO DIVORCIO
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha (16) de Diciembre de 2009 fue admitida la demanda presentada por Roberto Antonio Hernández, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.374.912, asistido por los abogados en ejercicio Grace Rodríguez y Yuleyda Hernández, Inpreabogados Nros. 107.839 y 107.901, y consta al pie del auto en referencia que el Tribunal se abstiene de librar compulsa por falta de fotostatos.- En fecha 05 de Febrero de 2009, el actor ciudadano Roberto Hernández, antesidentificado presento diligencia otorgando poder Apud Acta al ciudadano Abogado Freddy Blanco Parra, para que represente y defienda sus derechos.- Seguidamente en fecha 13 de Mayo de 2009 el Apoderado Judicial de la parte actora presento diligencia consignando los fotostatos a los fines de que se libre compulsa y oficio al Fiscal del Ministerio Público. De todo lo expuesto se determina así que desde el 16 de Diciembre del 2008 al día 13 de mayo del 2009 fecha en que se consignaron los fotostatos, transcurrieron con creces más de 30 días, para que la parte actora cumpliera los deberes inherentes para citar a la parte demandada, o sea, los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Primero, que establece: Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.- Carga que es atribuida a la norma anteriormente transcrita. “Al interés del peticionante o demandante”.- ASI SE DECIDE.-
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trnsito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y su EXTINCIÓN.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del dos mil Nueve.- Años 199º y 150º.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. EUMELIA VELASQUEZ LA SECRETARIA,
ABOG. JHEYSA ALFONZO