REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 08 de mayo del 2.008, los ciudadanos: ROSA MARIA CARVAJAL VELAZCO y PASCUAL VERA CAÑAS, venezolanos por naturalización, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-22.295.136 y V-14.184.350, naturalizados según gaceta oficial Nº 5.722 y Nº 4.088, cuyas cédulas de identidad al momento de contraer matrimonio eran E-81.703.135 y E-80.772.124 respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANGEL LUIS ULLOA PEREZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº 44.921 y manifestaron estar separados desde el 16 de diciembre del año 2000.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-
SEGUNDO

Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: ROSA MARIA CARVAJAL VELAZCO y PASCUAL VERA CAÑAS, venezolanos por naturalización, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-22.295.136 y V-14.184.350 respectivamente.-
En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Guacara, Estado Carabobo, en fecha 27 de mayo de 1987, según acta Nº 146 del año 1987.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los quince (15) días del mes de mayo del dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Eumelia Velásquez M.




La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo


En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria



EVM/JA/ YMH
Expte. Nº 12.029-09