REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 15 DE MAYO DEL 2.009
199º y 150º

Expediente 22342
Demandante LEIDYBETH JANEXI VILLANUEVA ROLIZ, titular de la Cédula de Identidad N°: 15.470.599
Demandado LEONEL ANTONIO CARRILLO APONTE, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.181.435
Motivo Pensión de Alimento a favor de los niños ****** Y ********

Por cuanto de la EMPRESA IVECO DE VENEZUELA C.A, remitió a este Despacho, cheque Nro: S-92-01000936, del Banco de Venezuela, por la cantidad de DOS MIL OCHENTA Y UNO CON 57/100 (2.081,57 Bs.F), monto equivalente al total de las cantidades retenidas por concepto de Prestaciones Sociales del citado trabajador, con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre La Empresa supra identificada y el ciudadano LEONEL ANTONIO CARRILLO APONTE, titular de la Cédula de Identidad N°: 11.181.435.-
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Seis (06) pensiones , cada una por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 250,00) además para cubrir los Gastos Escolares 2009 se fija Una (01) Cuota Especial equivalente a Dos (02) pensiones, es decir, por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BS.F 500,00) .-
Por cuanto se observa, que el ciudadano LEONEL ANTONIO CARRILLO APONTE, dejo de laborar para la EMPRESA IVECO DE VENEZUELA C.A y que los niños **** Y *****, no han recibido el pago de las pensiones.- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F 500,00) correspondientes a las pensiones atrasadas de los meses de Abril y Mayo del 2009. Queda Autorizada mensualmente para que retire las mensualidades correspondientes a los meses subsiguientes, por cualquier entidad bancaria, sin que sea necesario que el tribunal oficie por la cantidad de (Bs.F 250,00) de la cuenta de Ahorro N° 0007-0087-81-0060217078, hasta agotarse la cantidad, igualmente le sea entregado los interese que se generen por la misma.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA


ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


En esta misma fecha se libro ofició N° 1405/09.-


LA SECRETARIA





EV / JA/ AADD
Exp. N°: 22342