REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,
CON SEDE LA VICTORIA
La Victoria, 15 de Mayo de 2009
EXPEDIENTE 22425
DEMANDANTE JAIRO CASTRO Y OTROS, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 3.377.756, APODERADO JUDICIAL DRA DAYANA MARCANO, INPRE 74.107
DEMANDADA WILMER ALFREDO CASTRO DAVILA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-4.367.733
MOTIVO PARTICION DE COMUNIDAD HEREDITARIA
SENTENCIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se verifico: Que en fecha (16) de Julio de 2008 fue admitida la demanda presentada por Dayana Marcano, Venezolano, mayor de edad, INPRE 74.107, y consta al pie del auto en referencia que el Tribunal requiere que la parte actora suministre los fotostatos para la practica de la citación.- En fecha 31 de Julio de 2008, se libro Oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda remitiendo compulsa, en fecha 06 de Marzo de 2009, comparece la Apoderada Judicial de la parte actora mediante diligencia solicitando abocamiento, en fecha 09 de Marzo se aboca la suscrita al conocimiento de la causa.- En fecha 12 de Mayo de 2009, se recibió comisión de citación constante de quince (15) folios útiles que fue enviada al Juzgado del Municipio Guaicaipuro en Los Teques del Estado Miranda, en el cual se pudo verificar que en fecha 06 de Agosto de 2008, el Juzgado Comisionado ordena el desglose de la compulsa de citación y entrega al Alguacil a los fines de gestionar la citación personal. En fecha 08 de Diciembre de 2008, el Alguacil, ciudadano Luis Seijas expone que la parte actora no ejerció ningún tipo de impulso procesal, consigno compulsa y recibo de citación. En la misma fecha libraron oficio Nº2008/406, remitiendo a este Juzgado comisión sin Cumplir constante de quince quince (15) folios útiles.- En fecha 12 de Mayo de 2009, se recibió comisión y se agrego a los autos a los fines de que surta los efectos legales correspondientes.
De todo lo expuesto, se determina así que desde la fecha 31 de Julio de 2008, fecha en que se libro oficio remitiendo compulsa al Juzgado del Municipio Guaicaipuro en Los Teques del Estado Miranda, hastala fecha 12 de Mayo de 2009, fecha en que se agrego la comisión a los autos no hubo impulso procesal, es decir, transcurrieron con creces más de 30 días, para que la parte actora cumpliera los deberes inherentes para citar a la parte demandada, o sea, los requisitos exigidos en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Ordinal Primero, que establece: Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.- Carga que es atribuida a la norma anteriormente transcrita. “Al interés del peticionante o demandante”.- ASI SE DECIDE.-
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA y su EXTINCIÓN.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los Quince (15) días del mes de Mayo del dos mil Nueve.- Años 199º y 150º.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. EUMELIA VELASQUEZ LA SECRETARIA,
ABOG. JHEYSA ALFONZO
EVM/JA/MACH EXP Nº22.340
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