REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
LA VICTORIA, 18 de MAYO de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE 22.103
DEMANDANTE DOMINGO ORTOLA SANCHIS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA Nº 8.810.087
DEMANDADO YNDA YASMIN ORTIZ COROPA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA Nº 12.085.093
MOTIVO APELACION POR DESALOJO

En el juicio por Desalojo, incoado por el ciudadano DOMINGO ORTOLA SANCHIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.810.087, representado por el abogado en ejercicio ANGEL RAFAEL MAROT, titular de la cedula Nº 2.133.224,e impreabogado Nº 22.547, contra la ciudadana YNDA YASMIN ORTIZ COROPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.085.093, la Jueza del Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga, mediante Sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2007 declara Con Lugar la Demanda .-
Apelado el fallo por la parte perdidosa, y oída al efecto la apelación formulada, suben las presentes actuaciones a este Juzgado, se le da entrada mediante auto de fecha 09 de Enero de 2008, se le asigna el numero 22.103, y se avoca al conocimiento de la causa.-


ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL A QUO
En fecha 07 de Septiembre de 2007, el Juzgado a quo, recibe escrito libelar presentado por la ciudadano Ángel Marot representante de la parte actora, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.133.224, e impreabogado Nº 22.547, por DESALOJO, en fecha 20 de Septiembre de 2007, el Juzgado a quo admite la demanda, ordenando la comparecencia de la parte demandada. se dejo constancia de que no se libro compulsa por falta de fotostatos-.-
En fecha 26 de Septiembre de 2007, se dejo constancia en autos de haberse librado compulsa, posteriormente en fecha 06 de Noviembre de 2007, el Alguacil de ese Tribunal consigna boleta de citación debidamente suscrita por la demandada.-
En fecha 08 de Noviembre de 2007, La demandada ciudadana Ynda Ortiz titular de la cedula Nº 12.085.093 asistido por el abogado en ejercicio Ángel Ulloa, cedula N° 4.403.908 inpreabogado Nº 44.921, presento escrito de contestación de la demanda constante de (01) folio sin anexos .-
En fecha 14 de Noviembre de 2007, ambas partes presentaron escrito de promoción de pruebas, la parte actora constante de un (01) folio, la parte demandada constante de un folio y treinta y cinco (35) anexos.- El Tribunal a quo en fecha 22 de Noviembre de 2007, admitió las pruebas
En fecha 27 de Noviembre de 2007, se realizo la inspección en el Juzgado a quo, en el Libro de consignaciones llevado por ese Tribunal.-vencido los lapso pasa a estado de Sentencia de conformidad con el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil.-
PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA
El ciudadano Domingo Ortola, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.810.087, representado por el Abogado en ejercicio Ángel Marot, titular de la cedula Nº 2.133.224,e impreabogado Nº 22.547, demando por ante el Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en La Victoria a la ciudadana Ynda Ortiz, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.085.093, por Desalojo.-
Alega el actor que es propietario de una vivienda ubicada en la Urbanización La Chapa, calle Libertad Nº 11 documento debidamente registrado en la oficina Subalterna de Registro de Distrito Ricaurte ( hoy Municipio Ribas) del Estado Aragua, el ciudadano demandante construyo dentro de la vivienda varios apartamentos tipo estudio con todas sus comodidades , de los cuales unos de ellos arrendó en contrato verbal a la parte demandada identificada plenamente en autos, alega el actor que la misma violo el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su literal “a” presentando un atraso de los meses de Marzo a Julio de 2007 por un monto de Quinientos mil Bolívares y violando igualmente la consignación arrendaticia señalada en el articulo 51 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, por estas razones solicito el desalojo del inmueble, la cancelación de los meses atrasados y los que estaban por vencerse.-
PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA
La Demandada ciudadana Ynda Ortiz antes identificada rechazo, negó y contradijo tanto los hechos como el Derecho, que este en mora que no ha dejado de cancelar mensualidad alguna de los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del año 2007, que adeuda la cantidad de quinientos mil Bolívares Fuertes ( 500,00), y menos que haya violado el procedimiento de la consignación arrendaticia .-
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 05 de Diciembre de 2007, el Juzgado a quo, dicto sentencia declarándola parcialmente Con lugar la demanda, en consecuencia el Tribunal acordó la entrega de un inmueble, objeto del contrato de arrendamiento constituido por un apartamento tipo estudio, parte de un inmueble mayor de su propiedad ubicada en calle Libertad Nº 11, en la Urbanización La Chapa de la ciudad de La Victoria, de igual forma condeno a la demandada a cancelar al demandante la suma de Novecientos mil bolívares ( 900.000),por cánones de arrendamiento de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2007, a razón de 100 por cada mes, condeno a la parte perdidosa a costas.-


ALEGATOS DE LAS PARTES EN ALZADA
En fecha 09 de Enero de 2008, se le dio entrada, se le asigno número y se aboco al conocimiento de la causa la Dra Licet López.-
En fecha 29 de Noviembre de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora solicito abocamiento, en fecha 01 de Diciembre de 2008, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa.-
Mediante auto de fecha 16 de Enero de 2009, se observo que no se notifico a la parte demandada, se ordeno su notificación y se libro boleta.-
En fecha 13 de Marzo de 2009, la Alguacil del Tribunal consigno boleta sin poder lograr la notificación personal de la demandada.-
En fecha 16 de Marzo de 2009, el Apoderado Judicial de la parte Actora solicito la notificación de la demandada de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante auto de fecha 20 de Marzo de 2009, el Tribunal niega lo solicitado respecto a la notificación en consecuencia ordena el desglose de la boleta a fin de que la Alguacil del Tribunal agote la notificación personal.-
En fecha 12 de Mayo de 2009, La Alguacil del Tribunal informo que se traslado al domicilio de la parte demandada y la misma se negó a firmar la boleta de notificación.-

DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
Esta Juzgadora considerando todos las autos que conformen el expediente considera que ambas partes hicieron uso del derecho de probar y de atacar las pruebas aportadas, es menester hacer referencia que las pruebas del demandado solo lograron probar el hecho de que existía una relación arrendaticia, que era un contrato verbal, que el mismo consignaba en el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga, pero el demandante fundamento su demanda en el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios




DEBATE PROBATORIO
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, relativo al principio de la exhaustividad de la prueba pasa esta alzada a analizar las pruebas consignadas por las partes
PRUEBAS APORTADAS POR EL ACTOR
PRIMERO: Copia simple de un documento de compra venta del inmueble donde se encuentra ubicado el apartamento objeto de litigio ubicado en calle Libertad Nº 11, en la Urbanización La Chapa de la ciudad de La Victoria, el cual no fue desconocido ni impugnado por la demandada, esta Juzgadora lo valora de conformidad al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el mismo demuestra que el actor es propietario del inmueble objeto de litigio.-
SEGUNDO: Respecto a la copia simple del poder otorgado por Domingo Ortola a Ángel Marot, acompañado en el libelo, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo no fue desconocido en autos de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, Así se establece.-
TERCERO: De la Inspección Judicial realizada en el Juzgado a quo donde demuestra que las consignaciones correspondientes a los meses de Marzo, Abril y Mayo de 2007 fueron hechas el 04 de Junio de 2007 y los meses de Junio y julio fueron consignadas el 20 de Septiembre de 2007 al igual que Agosto y Septiembre de 2007, esta Alzada le da pleno valor ya que la misma es una prueba emanada de un Tribunal y es el Juez el que personalmente constata los hechos y mas aun cuando si el es conocedor de la causa, dejando constancia de lo que percibe, Así se decide
DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
De una revisión exhaustiva de las pruebas presentadas por la demandada como los recibos de pago, inserto del folio (19 al 53) esta Alzada considera que los mismos corresponden a periodos anteriores que nada tiene que ver con la demanda, y vouchers en copia simple que no fueron ratificadas en autos de conformidad con lo dispuesto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, ratificando esto el criterio del Juzgado a quo, Pero dichas pruebas demuestran de igual forma la existencia de la relación Arrendaticia Así se declara.-
En cuanto al Recibo de Pago consignado por el demandado, se le da pleno valor probatorio por cuanto el mismo proviene de un organismo Publico, y los mismo demuestran la fecha y el monto depositado.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En base a las aportes de las partes y al principio dispositivo previsto en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil que determina como deben ser las reglas de la apelación , se debe traer a colación el segundo aparte de dicho articulo que establece …… “ En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y la buena fe..”
En este sentido, cabe destacar, que las pretensiones del actor están contenidas en su demanda, y las defensas del demandado se delimitan al escrito de contestación de la demanda y al de pruebas.-
En consideración, a las probanzas de las partes, esta Juzgadora pasa en la forma siguiente: El actor fundamentó su demanda en el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que prevé…” Solo podrá demandarse el Desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguiente causales: ….” En este caso, el actor se acogió a los estableado en el literal a) ….” Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (02) mensualidades consecutivas….”
Asimismo, el articulo 1592 del Código Civil prevé “..
El arrendatario tiene dos obligaciones principales:
1.- Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o a falta de convención para aquel que pueda presumirse, según las circunstancia.-
2.- Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos

En este sentido, pasamos a valorar varios supuestos el primero de ellos seria 1) Que ambas partes aceptaron la existencia de un contrato verbal,; 2) Su pretensión recae sobre el primer literal del articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el actor logro probar dicho literal con la Inspección Judicial realizada en el Juzgado A quo, porque el mismo constato el hecho de que la consignación fue realizada de manera extemporánea, atrasada cuando se señala en el Acta de inspección de manera textual …….” El Tribunal deja constancia que en libro de consignaciones, llevado por este Juzgado, Bajo el Nº 1424 las consignaciones correspondientes a los meses Marzo, Abril y Mayo del 2007 fueron hechas el 04 de Junio de 2007 y los meses de Junio y Julio fueron consignados por ante este Tribunal el 20 de Septiembre de 2007…..” Se desprende de este sustrato extraído de la Inspección, que son más de dos meses atrasados, y que fue justa la pretensión de que las consignaciones fueron efectuadas extemporáneamente por retardo y en una sola consignación los meses los meses de Marzo, Abril y Mayo 2007 en Junio 2007 los meses de Junio y Julio 2007 en fecha 20 de Septiembre de 2007, incurriendo en la violación del artículo 51 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, esta Alzada considera que debe ser declarada SIN LUGAR la Apelación y CON LUGAR la demanda confirmando la decisión del Juzgado A Quo, el Tribunal pasa a decidir en lo hace en los siguientes términos:
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, y en merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, De Protección del Niño y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. Administrando Justicia en nombra de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana, YNDA YASMIN ORTIZ COROPA Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.085.093, asistido por el Abogado en ejercicio Ángel Ulloa, titular de la cedula Nº 4.403.908,e impreabogado Nº 44.921, SEGUNDO; SE CONFIRMA La decisión dictada por el Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 05 de Diciembre de 2007 y se declara CON LUGAR el desalojo de un inmueble constituido por un apartamento tipo estudio, parte de un inmueble mayor de su propiedad ubicada en calle Libertad Nº 11, en la Urbanización La Chapa de la ciudad de La Victoria, del Estado Aragua. - TERCERO: se condena en costas la parte perdidosa por haber resultado vencido en el proceso, conforme a lo establecido en el artículo 274 del código de Procedimiento Civil
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección de la Circunscripción Judicial
del Estado Aragua a los Dieciocho (18) días del Mes Mayo de de 2009ª .-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG EUMELIA VELASQUEZ LA SECRETARIA


ABG JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo las 11:30 AM de la Mañana, se publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA



EU/JA/mach 22.103