REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 21 de febrero del 2.009, los ciudadanos: ERNESTO GONZALEZ RIVAS y GLORIA MARGARITA KEY VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.585.022 y V-6.862.960 respectivamente, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en Común, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio SERGIO ARMANDO MENA HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo los Nº 81.556 y manifestaron estar separados desde el 16 de marzo del año 1985.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.-
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: ERNESTO GONZALEZ RIVAS y GLORIA MARGARITA KEY VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-8.585.022 y V-6.862.960 respectivamente.-
En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura ( hoy Registro Civil ) del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías, Estado Aragua, en fecha 05 de diciembre de 1980, según acta Nº 48 del año 1980.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del dos mil nueve (2.009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
EVM/JA/ YMH
Expte. Nº 22.535-09
|