REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
LA VICTORIA, 18 DE MAYO de 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE 22.106
DEMANDANTE DOMINGO ORTOLA SANCHIS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA Nº 8.810.087
DEMANDADO REBECA ORTIZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.358.762
MOTIVO APELACION POR DESALOJO
En el juicio por DESALOJO, incoado por el ciudadano DOMINGO ORTOLA SANCHIS, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA Nº 8.810.087, contra REBECA ORTIZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 16.358.762, la Jueza del Juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga mediante Sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2007 declara CON LUGAR
la Demanda .-
Apelado el fallo por la parte perdidosa, y oída al efecto la apelación formulada, suben las presentes actuaciones a este Juzgado, se le da entrada mediante auto de fecha 17 de Enero de 2008, se le asigna el número 22.106, y se avoca al conocimiento de la causa.-
ACTUACIONES EN EL TRIBUNAL A QUO
En fecha 17 de Septiembre de 2007, el Juzgado a quo, recibe escrito libelar presentado por Ángel Rafael Marot, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 2.133.224 inpreabogado Nº 22.547, en representación de la parte actora ciudadano Domingo Ortola Sanchis por Desalojo, en fecha 20 de Septiembre de 2007, el Juzgado a quo admite la demanda, ordenando la comparecencia de la parte demandada, pero se abstuvo de librar compulsa por falta de fotostatos.-
En fecha 26 de Septiembre de 2007 se libro compulsa.-
En fecha 29 de Octubre de 2007, El Alguacil del Tribunal A Quo consigno boleta debidamente suscrita por la parte Demandada.-
En fecha 31 de Octubre de 2007, la Parte Demandada Rebecca Ortiz asistida de abogado consigno escrito de Contestación de la Demanda constante de un (01) folio útil.-
En fecha 07 de Noviembre de 2007, el Apoderado Judicial de la parte Actora consigno escrito de pruebas, constante de un (01) folio y once (11) anexos.-
Mediante auto de fecha 13 de Noviembre de 2007 el Tribunal A Quo admite las pruebas de la parte actora y fija el tercer día de Despacho para la comparecencia y declaración de la testigo Marta Mariscal titular de la cedula numero 22.295.751.-
En fecha 14 de Noviembre de 2007, la parte demandada asistida de abogado consigno escrito de pruebas constante de un (01) folio y veintisiete (27) anexos.-
Mediante auto de mejor proveer de fecha 15 de Noviembre de 2007, el Tribunal ordeno la reapertura del lapso probatorio por cuanto la prueba de testigo se fijo para el tercer día de despacho, y el lapso probatorio culminaba ese día, se aperturaba por cuanto se consideraba que esa prueba es de interés para el restablecimiento de la verdad y una vez culminado el lapso se dictara sentencia.-
En fecha 20 de Noviembre de 2007, fecha y hora fijadas para la comparecencia del testigo, se declaro desierto por cuanto la ciudadana Marta Mariscal no compareció al mismo.-
En fecha 27 de Noviembre de 2007, el Tribunal mediante auto admitió las pruebas de la parte demandada.-
En fecha 30 de Noviembre, el Juzgado A Quo dicto Sentencia declarando con lugar la demanda.-
PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA:
La parte Actora expone que es propietario de una vivienda en la Urbanización La Chapa, calle Libertad Nº 11 parte Alta, según documento que consigno debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Distrito Ricaurte, del Estado Aragua, el demandante explica que construyo dentro de su vivienda varios apartamentos tipo estudio con todas sus comodidades, de los cuales a uno de ellos arrendó en contrato verbal, a la ciudadana Rebeca Ortiz, titular de la cedula Nº 16.358.762, alega el actor que la demanda violo el articulo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios presentando un atraso en sus pagos de Noviembre y Diciembre 2006, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio del año 2007, todo por un monto de Novecientos Mil Bolívares ( BS 900.000), por tanto, solicito el desalojo del inmueble arrendado y la cancelación de los meses adeudados.-
PRETENSIONES DE LA PARTE DEMANDADA
Por su parte, la Demandada alego en su escrito de contestación de la demanda que rechaza, niega y contradice tantos los hechos como el Derecho, que este en mora o haya dejado de cancelar mensualidad alguna al actor, niega que este atrasada en los meses de Noviembre y Diciembre de 2006, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2007, que adeude la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs. 900.000),por ser totalmente falso y por tal razón no ha violado el procedimiento de consignación arrendaticia
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
PARTE ACTORA:
La parte actora acompaño el libelo de la demanda con las siguientes pruebas:
1.- Consigno copia simple de poder otorgado al abogado Ángel Marot del folio (03 y 04).-
2.-Consigno copia simple del Documento de propiedad del inmueble objeto del litigio
Mientras que el estado de promoción de pruebas ratifico el contenido de las promovidas en la contestación
3- Ratifico el contenido del libelo de la demanda que corre en el ( Folio 01 y 02)
4.- Ratifico el Poder otorgado al Abogado Ángel Marot
5.- Ratifico la moratoria de la parte demandada
6.- Consigno recibos de pago dejados de cancelar de la ciudadana Rebecca Ortiz.-
7.- Promovió la Prueba de testimonial de la ciudadana Marta Virginia Mariscal Chávez titular de la cedula numero 22.295.751.-
PARTE DEMANDADA
En primer lugar en su escrito de promoción de pruebas hizo valer el escrito de la contestación de la demanda
1.- Promovió como pruebas documentales los recibos de pago veintisiete recibos de cancelación desde el año 2004 hasta el año 2005 por diferentes cantidades de dinero (40.000), (80.000), (100.000) y (120.000), respectivamente.-
DE LAS ACTUACIONES EN ALZADA
En fecha 17 de Enero de 2008 el Tribunal le da entrada le asigna numero, y se aboca al conocimiento de la causa de conformidad con el articulo 893 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de Abril de 2008, el Apoderado Judicial de la parte Actora solicito sentencia.-
En fecha 10 de Abril de 2008, el Apoderado judicial de la parte actora ratifico el contenido de la diligencia de fecha 01 de Abril de 2008, en cada uno de sus señalamientos.-
En fecha 28 de Noviembre de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora solicito abocamiento.-
En fecha 01 de Diciembre de 2008, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa y ordeno la notificación de las partes.-
En fecha 16 de Diciembre de 2008, el Apoderado judicial de la parte actora se dio por notificado y solicito la notificación de la parte demandada.-
En fecha 16 de Enero de 2009 el Apoderado Judicial de la parte actora ratifico el contenido de la diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2008.-En la misma fecha el Tribunal ordena y libra Boleta de notificación a la parte demandada.-
En fecha 13 de Marzo de 2009, La Alguacil del Tribunal Consigno boleta sin poder lograr la citación personal de la parte demandada.-
En fecha 19 de Marzo de 2009, el Apoderado Judicial de la parte Actora solicito la practica de la notificación de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Mediante auto de fecha 24 de Marzo de 2009, el Tribunal niega lo solicitado en consecuencia ordena el desglose de la boleta consignada en 13/03/09 que riela en el folio setenta y nueve (79) a fin de que el Alguacil agote la notificación del abocamiento.-
En fecha 12 de Mayo de 2008, La Alguacil del Tribunal informo que se traslado a la dirección de la demandada ciudadana Rebeca Ortiz y la misma se negó a firmar la boleta de notificación.-
DE LA SENTENCIA APELADA
En fecha 30 de Noviembre de 2007, el Tribunal de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga declaro con Lugar la Demanda por Desalojo, declarando resuelto el contrato de arrendamiento celebrado por las partes que tenia por objeto un inmueble construido por un apartamento tipo estudio, parte alta de su propiedad ubicada en calle Libertad Nº 11, en la Urbanización La Chapa de la Victoria, se condeno a cancelar la cantidad de un Millón Trescientos Bolívares (BS 1.300.000) ahora Mil Trescientos Bolívares Fuertes correspondiente a los meses adeudados, se condeno a la parte demandada en costas.-
ANALISIS DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
Analizadas como han sido las actas que conforman el expediente de conformidad con el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil que prevé
“ Los Jueces deben analizar y juzgar cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez..”
Ambas partes hicieron uso de ese derecho a pruebas, trajeron a los autos probanzas para desvirtuar los alegatos de la contraparte
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
PRIMERO: Con relación a la copia simple del poder otorgado al abogado Ángel Rafael Marot, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero 2.133.224, esta Juzgadora considera que no siendo objetado de ninguna manera su contenido y cualidad, por lo cual se le da pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, Así se Declara.
SEGUNDO: Respecto a la copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto del litigio, se considera prueba documental, que acompañó al libelo de demanda, con el objeto de demostrar que es propietario del mismo. Esta alzada considera de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil darle pleno valor probatorio por cuanto no fue ni tachada ni impugnada por la parte contraria, así se decide.-
TERCERO: En cuanto a los recibos no cancelados consignados desde el folio diecisiete (17) al Veintisiete (27), considera esta Juzgadora que debe darse pleno valor probatorio por cuanto la parte demandada no negó que haya dejado de cancelar los mismos, Así se decide.-
CUARTO: Respecto a la prueba testimonial de la ciudadana de Marta Virginia Mariscal Chávez, el testigo no rindió declaración.-
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: Consigna veintisiete (27) recibos de pago del año 2004 al 2006, por distintos montos, el cual esta alzada le da pleno valor de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil; tiene pleno valor probatorio para demostrar que, canceló los canones arrendaticios al arrendador en años anteriores a la demanda ya que no fueron impugnados por la parte actora por lo que esta Juzgadora, estima esta prueba en todo su valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le concede el valor de plena prueba, aunque carece de relevancia para el caso de marras, en donde la pretensión del actor es la falta de pago de los meses de arrendamiento de Noviembre y Diciembre 2006 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo , Junio y Julio de 2007.- Así se decide.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En base a los aportes realizados por las partes y al principio dispositivo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil que determina como deben ser las reglas de la apelación, se debe traer a colación el artículo el cual establece:
….” Los Jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho, a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumento de hechos no alegados ni probados. El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad ambigüedad o deficiencia, los Jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y la buena fe...”
Esta Alzada, a los fines de decidir y en consideración a la probanzas aportadas por las partes considera necesario revisar la Ley y explanar el fin de la misma por tanto el articulo 34 de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios contempla ...”Solo podrá demandarse por desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales en su literal ……”a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas…”
Asimismo, el articulo 1592 del Código Civil prevé “..
El arrendatario tiene dos obligaciones principales:
1.- Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o a falta de convención para aquel que pueda presumirse, según las circunstancia.-
2.- Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos
De lo cual se desprende que la falta de pago alegada puede dar lugar a que la parte actora pidiera el desalojo del inmueble, siempre y cuando dejare de pagar el demandado dos o más mensualidades consecutivas; quedando demostrado en este caso por la parte actora el incumplimiento de dicha obligación, por la parte demandada por no traer a colación medios convincentes para esta Juzgadora, ya que demostró el pago de los meses anteriores a los reclamados como insolutos a través de los recibos que no fueron impugnados por la parte actora, quedando demostrado la insolvencia de los meses de Noviembre y Diciembre de 2006, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio de 2007, aceptado por ella misma en el escrito de promoción de pruebas que dice textualmente “.. Ciudadana Juez, cuando le ofrecía el pago de las mensualidades vencidas, el arrendador de forma maliciosa no me lo recibía, que lo recibía después, hasta llegar a estas consecuencias, muy a pesar de que yo tenia el dinero.- Ciudadana Juez, Actualmente tengo el dinero para pagar todas las mensualidades vencidas, y estoy dispuesta a cancelarlo…”. Entendiéndose esto como una aceptación tacita de los hechos y a confesión de parte no hay prueba en contrario, se podía presumir, que el arrendatario no recibía los pagos por canones de arrendamiento, pero la demandada debió seguir con lo previsto en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario como es la consignación de los canones arrendaticios y no consta en los autos consignación alguna de los meses de arrendamiento correspondiente a Noviembre y Diciembre 2006, Enero Febrero, Marzo, Abril, Mayo Junio y Julio 2007, siendo evidente que no cumplió con la obligación de pagar las pensiones de arrendamiento, en consecuencia se condena a la demandada al pago de los meses adeudados.-
La regla constituye un aforismo en Derecho Procesal ya que. El Juez no decide entre las simples y contrapuestas afirmaciones de las partes, ni según su propio entender, sino conforme a los hechos acreditados en el juicio.-
En vista de las consideraciones hechas por esta Alzada esta Juzgadora pasa a decidir por lo cual se debe declara CON LUGAR la demanda y SIN LUGAR la apelación. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, y en merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, De Protección del Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En funciones de Alzada Administrando Justicia en nombra de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR , el Recurso de apelación interpuesto por la ciudadana, REBECA ORTIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.358.762 asistido por el Abogado en Ejercicio Ángel Ulloa inpreabogado Nº 44.927, SEGUNDO; SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2008, teniendo como resuelto el Contrato de arrendamiento celebrado que tiene por objeto un inmueble en la Urbanización La Chapa, Calle Libertad numero 11, parte alta, La Victoria Estado Aragua y al pago de los meses desde Noviembre y Diciembre 2006, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio 2007, con un total de Mil Trescientos Bolívares ( Bs. 1.300).- TERCERO: se condena la parte recurrente por haber resultado vencido en el proceso conforme a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y PUBLIQUESE
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los Dieciocho (18) días del Mes de Mayo de 2009.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG EUMELIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 PM), se publico la anterior Sentencia
LA SECRETARIA
EU/JA/MACH EXP 22.106
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