REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

EXPEDIENTE N° 11141
PARTE SOLICITANTE VIDALINA BRUNA BREIDENBACH RUDMAN
ABOGADO(A) ASISTENTE FLERIDA DIAZ
MOTIVO RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
Se da inicio la presente demanda por medio de libelo presentado en fecha en fecha 13 de Julio de 2007 por la ciudadana VIDALINA BRUNA BREIDENBACH RUDMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.586.238, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio FLERIDA DIAZ I.P.S.A. N° 27.854 por Rectificación de Partida de Nacimiento.-Estando dentro del lapso de Ley para dictar sentencia, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
De una revisión de los recaudos acompañados en autos y de la lectura del libelo de la demanda se observa lo siguiente:
En fecha 13 de julio de 2.007, se recibió escrito libelar, constante de un folio útil y 05 anexos.-
Por auto de fecha 08 de octubre de 2.007( folio 8) se admitió la demanda, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de mayor circulación nacional y la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.- En fecha 22 de noviembre de 2007, la Alguacil de este Tribunal informó que hizo entrega al Alguacil de la Fiscalía el oficio N° 2271.-
En fecha 05 de diciembre de 2007, se agregó a los autos la página del diario donde apareció el edicto librado en la presente causa.-
En fecha 30 de junio de 2008, se declaró la causa abierta a pruebas, previa citación del Fiscal del Ministerio Publico de La Victoria.-
En fecha 19 de marzo de 2.009, a solicitud de la parte interesada, la suscrita se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publicó del Estado Aragua, Maracay, de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-En fecha 31 de marzo de 2009, la Alguacil hizo entrega de la boleta de notificación con el oficio N° 716 al Fiscal Superior.-
En fecha 20 de abril de 2.009, la Dra. Petra Imelda Hernández, en su carácter de Fiscal Duodécima del Ministerio Público, no hizo objeción a la demanda.-
CAPITULO II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO
La ciudadana VIDALINA BRUNA BREIDENBACH RUDMAN, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.586.238, de este domicilio asistida por la abogada en ejercicio FLERIDA DIAZ I.P.S.A. N° 27.854, ha solicitado la Rectificación de su Partida de Nacimiento, en los siguientes términos: Que su Partida de Nacimiento, inserta por ante la Prefectura del Municipio Tovar del Estado Aragua( hoy Registro Civil) bajo el N° 227 de fecha 15 de octubre de 1962, la misma adolece de un error material cometido involuntariamente al ser asentada en los libros de Registro de Nacimiento, tal error consiste en que al indicar la identificación de su madre se indica la de CIRILA EUSTAQUIA RUDMAN y se omite el número de su cédula de identidad, lo cual no es correcto, por lo que solicito la rectificación de la preindicada partida de nacimiento en los términos donde se lee: CIRILA EUSTAQUIA RUDMAN, debe corregirse y colocarse: EUSTACIA CIRILA RUDMAN DE BREIDENBACH, titular de la cédula de identidad N° V-2.023.500, de forma que así aparezca y se lea en el futuro.-
CAPITULO III
PRUEBAS APORTADAS CON EL LIBELO
1) Partida de Nacimiento del solicitante , folio 2.-
2) Copia simple de la cédula de identidad de su progenitora, folio 3
3) Copia simple de la cédula de identidad de la parte actora, folio 4.-
4) Datos filiatorios de su progenitora, folio 5
5) Datos filiatorios de la parte actora, folio 6.-
6) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los progenitores.-
CAPITULO IV
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL LAPSO DE PROMOCION
No hizo uso de este derecho.-
Para decidir, esta Juzgadora observa:
PRIMERO:
En el presente juicio se ha dado cabal cumplimiento a los trámites de procedimiento necesarios para la procedencia de la acción.- Esta no es contraria a derecho, pues tiene fundamento en causa legal.-
Con el libelo de la demanda la parte actora consignó copia simple de la cédula de identidad y documento de Datos filiatorios N° TQ-07-10919 emanado de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la INIDEX ( folios 3 y 5) donde constan todos los datos correctos de su progenitora ciudadana Eustacia Cirila Rudman de Breidenbach.-
Siendo tales instrumentales documentos públicos administrativos que se asimilan a los documentos reconocidos o tenidos legalmente como tales, en cuanto a su valor probatorio se refiriere, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 06556 de fecha 14 de diciembre de 2.005, con ponencia del magistrado Dr.Levis Ignacio Zerpa, expediente N° 2.001-0606 (caso; Teresa de Jesús Urbaez Medoris), preciso que: “En efecto, ha señalado tanto la doctrina como la jurisprudencia que el documento administrativo es aquel que contiene una declaración de voluntad, conocimiento, juicio y certeza, emanado de un funcionario competente con arreglo a las ---


formalidades del caso, destinado a producir efectos jurídicos.-De igual manera, con respecto al valor probatorio de los mismos, se ha indicado que constituyen una categoría intermedia entre los documentos públicos y los privados, por lo que deben ser equiparados al documento autentico, el cual hace o da de publica hasta prueba en contrario, pudiente constituirse en plena prueba”.
“ Así, al estar en presencia de la copia de un documento administrativo, considera la Sala que debe tenerse el mismo como cierto, toda vez que no consta en autos prueba alguna que desvirtúe su contenido…omissis”.
En consecuencia, los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de validez iutis tantum, salvo prueba en contrario, por lo que las indicadas documentales prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende conforme al articulo 1357 del Código Civil , esto es, la certeza de las afirmaciones de la autoridad administrativa en cuanto a las menciones correctas que debe contener la partida de nacimiento cuya rectificación se peticiona que esta juzgadora le da pleno valor probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 1359 del Código Civil.-Así se decide.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la ciudadana VIDALINA BRUNA BREIDENBACH RUDMAN, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del Estado Aragua, con sede La Colonia Tovar, signada con el N° 227 de fecha 15 DE Octubre de 1.962, en los términos donde se lee: “… CIRILA EUSTAQUIA RUDMAN …” , debe corregirse y colocarse: “… EUSTACIA CIRILA RUDMAN DE BREIDENBACH, titular de la cédula de identidad N° V- 2.023.500…”.-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los diecinueve ( 19) días del mes de Mayo del Dos mil nueve (2.009).-Años: 199° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA





EVM/JA/ea/EXP N° 11141