REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente N° 13.792
SOLICITANTES NOEL SEGUNDO MARTINEZ MONAGAS Y LINDA ROCIO AGUILAR
ABOGADO(A) ASISTENTE MANUEL JESUS SILVA
MOTIVO SEPARACION LEGAL DE CUERPOS
(SENTENCIA)
En fecha 11 de Julio de 1.996, los ciudadanos: NOEL SEGUNDO MARTINEZ MONAGAS Y LINDA ROCIO AGUILAR, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.627.736 Y 5.143.389 respectivamente, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio MANUEL JESUS SILVA, Inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 61.107; solicitaron Separación Legal de Cuerpos por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-En fecha 15 de abril de 2.009, el cónyuge Noel Segundo Martínez Monagas, asistido por el abogado en ejercicio Nelson Mújica, ambos identificados en autos, solicitó la conversión de la separación legal de cuerpos en divorcio, previa notificación de la cónyuge Linda Rocío Aguilar y el abocamiento de la Jueza Provisoria.- La suscrita se abocó al conocimiento de la causa en fecha 21 de abril de 2.009 y ordenó la notificación de la cónyuge Linda Rocío Aguilar.-En fecha 30 de abril de 2.009, la ciudadana Linda Rocío Aguilar, se dio por notificada y solicitó la conversión de la separación legal de cuerpos en divorcio.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surgen de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un
año, para que la conversión sea procedente en derecho, esta debe ser declarada con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: NOEL SEGUNDO MARTINEZ MONAGAS Y LINDA ROCÍO AGUILAR, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.627.736 Y 5.143.389 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, con sede en Maracay, en fecha 03 de Septiembre de 1.993, como consta de Acta de Matrimonio N° 688----------------------------------------------------------------------------------------------
Expresan que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos.- Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes.----------------------------------------
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veintiún (21) día del mes de Mayo del Dos mil nueve (2.009)-Años: l99° y 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA

EV/JA/ea/EXP N° 13.792