REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente N° 11.571
SOLICITANTES YULIN OSCAR CARRILLO PULIDO Y YURI ANAIS DUGARTE VERNAL
ABOGADO(A) ASISTENTE ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA
MOTIVO SEPARACION LEGAL DE CUERPOS
(SENTENCIA)

En fecha 10 de Diciembre de 2.007 los ciudadanos: YULIN OSCAR CARRILLO PULIDO Y YURI ANAIS DUGARTE VERNAL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.255.620 Y 18.608.666 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio ASDRUVAL RAFAEL SOLANO ESPINOZA Inscrito(a) en el I.P.S.A. bajo el N° 73.326; solicitaron Separación Legal de Cuerpos por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-En fecha 15 de diciembre de 2.009, los cónyuges Yulin Oscar Carrillo Pulido y Yuri Anais Dugarte Vernal, asistidos por el abogado en ejercicio Asdrúbal Rafael Solano Espinoza, todos identificados en autos, solicitaron la conversión de la separación legal de cuerpos en divorcio y el abocamiento de la Jueza Provisoria.- La suscrita se abocó al conocimiento de la causa en fecha 16 de diciembre de 2.008.- En fecha 22 de mayo de 2009, los cónyuges Yulin Oscar Carrillo Pulido y Yuri Anais Dugarte Vernal, asistidos por
el abogado en ejercicio Asdrúbal Rafael Solano Espinoza, todos identificados en autos, suministraron por medio de diligencia su último domicilio conyugal.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surgen de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un
año, para que la conversión sea procedente en derecho, esta debe ser declarada con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: YULIN OSCAR CARRILLO PULIDO Y YURI ANAIS DUGARTE VERNAL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.255.620 Y 18.608.666 respectivamente, domiciliados en La Victoria del Estado Aragua y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, con sede en Las Tejerías, en fecha 18 de Mayo de 2.007, como consta de Acta de Matrimonio N° 045------------------------------------
Expresan que durante la unión matrimonial, no procrearon hijos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes.---------------------
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los veinticinco ( 25) día del mes de Mayo del Dos mil nueve (2.009)-Años: l99° y 150°.-
LA---------------------------------------------------------------------------------------------




JUEZA PROVISORIA


ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO

EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA

EV/JA/ea/EXP N° 11.571