REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Expediente 22.653
Solicitantes: Pablo Humberto Díaz Cocho y Olivia Sanabria Silva
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)

En fecha 26/03/2009, los ciudadanos: Pablo Humberto Díaz Cocho y Olivia Sanabria Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 3.374.417 y 8.575.700, respectivamente, quienes tenían su último domicilio conyugal en la Calle Rudesindo Canelón, Casa N°: 40, del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria; asistidos por el abogado Edgar Archiva Zerpa, inscrito en el Inpreabogado Nº: 16.156, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde hace más cinco (5) años están separados.
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos PABLO HUMBERTO DÍAZ COCHO y OLIVIA SANABRIA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 3.374.417 y 8.575.700, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado de los Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, La Victoria, bajo el N° 114, en fecha 30 de Octubre de 1970.
Respecto a la descendencia el Tribunal NO se pronuncia por cuanto consta de las actas que es mayor de edad.-
Liquídense los bienes adquiridos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veinticinco (25) de Mayo del Dos Mil Nueve.- Año 199° y 150°
La Jueza Provisoria

Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria

EVM/JA/Zlma Abg. Jheysa Alfonzo
Exp. N°: 22.653