REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 26 DE MAYO DE 2009
199° y 150°
EXPEDIENTE 21178

PARTE ACTORA MERCEDES DE JESUS BAUTE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA Nº 4.401383, ASISTIDA POR LA ABOGADA EN EJERCICIO SILVIA RIVAS, TITULAR DE LA CEDULA NUMERO 8.584.940, E INPRE 31.906
PARTE DEMANDADA MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA NUMERO 4.228.049.-

MOTIVO
DIVORCIO ORDINARIO


Se inician el presente juicio por libelo de la demanda presentado en fecha 22 de Septiembre de 2006, por la ciudadana MERCEDES DE JESUS BAUTE, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA Nº 4.401.383, ASISTIDA POR LA ABOGADA EN EJERCICIO SILVIA RIVAS, TITULAR DE LA CEDULA NUMERO 8.584.940, E INPRE 31.906 mediante el cual demando por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA NUMERO 4.228.049.-
Admitida la demanda en fecha 03 de Octubre de 2006, el Tribunal ordeno la citación de La parte demandada MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA, fundamento su acción en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil.- En la misma fecha se libro oficio Nº 1869 al Fiscal del Ministerio Publico junto con boleta y copia certificada de la solicitud.-
En fecha 04 de Diciembre de 2006, La Alguacil del Tribunal consigno boleta sin poder lograr la citación del demandado.-En fecha 19 de Diciembre de 2006, la parte actora mediante diligencia otorgo poder Apud Actora a la Abogada en ejercicio Silvia Rivas,.-
En fecha 22 de Enero de 2007, La Apoderada judicial de la parte actora solcito citación por carteles.- Mediante auto de fecha 31 de Enero de 2007, el Tribunal acordó y libro carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil .-
En fecha 26 de Febrero de 2007, la Apoderada Judicial de la parte actora consigno carteles de citación, en la misma fecha el Tribunal los recibió y agrego a los autos para los fines legales consiguientes.-
En fecha 10 de Abril de 2007, La Secretaria del Tribunal abogado Nancy Molina dejo constancia de haber fijado cartel de citación en la morada del demandado.-
En fecha 14 de Mayo de 2007, la Apoderada Judicial de la parte actora solicito el nombramiento de un Defensor de Oficio.-
En fecha 18 de mayo de 2007, el Tribunal mediante auto designo como defensor de oficio a la abogada en ejercicio Adriana Zamora.-
En fecha 26 de Junio de 2007, la Alguacil del Tribunal consigno boleta debidamente suscrita por la ciudadana Adriana Zamora.-Posteriormente en fecha 28 de Junio de 2007, la Abogada en ejercicio Adriana Zamora designada como defensora de oficio acepto el cargo y presto juramento de Ley.-
En fecha 20 de Julio de 2007, la Apoderada Judicial de la parte actora solicito mediante diligencia la citación de la Defensora de Oficio.-
Mediante auto de fecha 31 de Julio de 2007, el Tribunal ordeno la citación de la defensora de oficio para la celebración del acto conciliatorio, en fecha 18 de Octubre de 2007, la Alguacil del Tribunal consigna boleta debidamente suscrita por la abogada en ejercicio Adriana Zamora.-
Celebrado el primer acto conciliatorio en fecha Cuatro (04) de Diciembre de 2007, compareció solamente la parte actora ciudadana Mercedes Baute acompañadas por dos amigos los ciudadanos Arrieta Ronny y Alejandro Puccini titulares de las cedulas números 8.587.574 y 8.588.300 asistida por la abogada en ejercicios Silvia Ribas.-
En fecha 06 de Febrero de 2008, oportunidad fijada para la celebración del segundo acto conciliatorio hizo acto de presencia la parte actora ciudadana Mercedes de Jesús Baute acompañadas por dos amigos Briceño Francisco y Alvarado Maximo, titulares de las cedulas números 10.355.100 y 4.406.610 respectivamente asistidos por la abogada en ejercicio Silvia Rivas.-
En fecha 15 de Febrero de 2008, la Apoderada Judicial de la parte actora insistió en continuar con la demanda, en la misma fecha la Defensora de oficio ciudadana Adriana Zamora abogada en ejercicio presento escrito de contestación de la demanda constante de un (01) folio y dos (02) anexos.-
En fecha 04 de Marzo de 2008, la Apoderada Judicial de la parte actora, consigno escrito de pruebas constante de (02) folios útiles del (N° 34 al 36), en fecha 13 de Marzo de 2008, fueron agregados a los autos.- En fecha 26 de Marzo de 2008, se admitieron las pruebas de la parte actora, y se comisiono al Juzgado de los Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 15 de Abril de 2008 se libro oficio Nº 734 remitiendo despacho de pruebas y copia certificada del escrito de pruebas.-
En fecha 09 de Julio del 2008, se recibió comisión bajo oficio Nº 223 constante de veintiún (21) folios útiles, se agregaron a los autos a los fines legales consiguientes.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Expresa que contrajo matrimonio civil con el ciudadano MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA, en fecha 16 de julio de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, tal como se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio N° 438, Tomo: 2, la cual consignó marcada “A”, y fijaron su residencia conyugal en la ciudad de La Victoria.-.
Manifiesta la demandante, que durante los primeros años de matrimonio la relación de pareja transcurrió en perfecta armonía y Felicidad entre los cónyuges, pero expone que al poco tiempo de haber contraído matrimonio, sin ningún tipo de explicación, el ciudadano MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA abandono de manera voluntaria, libre y deliberada el hogar conyugal, llevándose cada una de sus pertenencias , sin que hasta la presente fecha haya regresado al hogar, infringiendo con ello los deberes de convivencia, asistencia y socorro mutuo que impone el matrimonio, contrariamente al interés y comportamiento de la ciudadana MERCEDES DE JESUS BAUTE el cual fue siempre de solicitud hacia su marido para que cumpliera con sus deberes y de inquebrantable lealtad. Ahora bien hasta la fecha se ve reflejado el abandono voluntario injustificado, a pesar de las diversas formas en las cuales la ciudadana MERCEDES DE JESUS BAUTE ha realizado para solicitarle al cónyuge su regreso al hogar sin que hasta la presente lo haya hecho.
En fecha 3/10/2006, fue admitida la demanda ordenándose el emplazamiento para lograr la comparecencia del Demandado para que concurra por ante este Tribunal personalmente, pasados que sean cuarenta y cinco días, La cual fue debidamente admitida mediante auto de fecha 3 de Octubre de 2006, asimismo se notificó al Fiscal del Ministerio Público, mediante oficio N ° 1869/2006.
En ocasión a la no comparecencia de la parte Demandada MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA; la apoderada jurídica de la parte demandante, SILVIA RIVAS, solicitó la designación de un defensor Ad Litem en virtud de haber transcurrido el lapso legal para que la parte demandada se diera por citado y luego de publicado los carteles de conformidad con lo establecido en la Ley.
Designándose como defensor ad litem a la abogada en ejercicio Dra. ADRIANA ZAMORA, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.011.505 e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 108.052, en el carácter de defensor judicial de MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA debidamente identificado como parte demandada dio contestación a la Demanda en fecha 4 de marzo de 2008.Quien se ego, rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada en contra de LUIS ENRIQUE RUIZ CALZADA tanto en los hechos como en el derecho por no asistir este a la demandante ciudadana MERCEDES DE JESÚS BAUTE.
CAPITULO II
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS
1) La Parte actora ratifico y promovió el merito favorable de los autos; lo cual no se considera elemento probatorio de acuerdo a lo establecido en el articulo 429 de nuestro código de Procedimiento Civil referente a los instrumentos cuya valoración son accesible a meritos.
2) Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Estado Aragua, quien suscribe el acta la Abogada Faridi Hossne Gil quien ejerce el cargo de Directora del mencionado organismo publico, bajo el número de acta 438, tomo: 2, cuyos originales corren insertas en los libros de Matrimonios de la Prefectura Páez del año 1983. Al la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser emanado de autoridad competente lo cual le acredita fe publica al mismo autenticándolo y demostrando la existencia del vinculo conyugal, conforme al articulo 429 de nuestro código civil en el cual se encuentra debidamente establecidos cuales son los instrumentos probatorios valorados en el proceso.
3) Promovió testigos a los ciudadanos: MIGUEL FELIPE VASQUEZ TOMAS, LILA GREGORIA RIVERO DE MONTENEGRO y BARTON AMERICO CANARY, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliados en la victoria Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y titulares de las Cedulas de identidad Nros. V- 5.919.029, V-8.585.984 y V-24.670.318, comisionándose al juzgado del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga, a quien se ordeno librar despacho de evacuación de los testigos, quienes comparecieron y declararon por ante el Tribunal comisionado según consta de comisión recibida en fecha 15 de abril del dos mil ocho, acto en el cual se hizo presente la apoderada judicial SILVIA RIVAS Inpreabogado N° 31.906, el Testigo MIGUEL FELIPE VASQUEZ TOMAS, de la oposición del testigo quien previamente juramentado procedió a responder las preguntas formuladas por la abogada Silvia Rivas, así PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MERCEDES DE JESUS BAUTE y MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA? CONTESTO: Si los conozco desde hace bastantes años, mas de 10. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ya mencionados contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de julio de 1.983 y luego de celebrado el matrimonio la relación entre ellos fue de total armonía, respeto y felicidad? CONTESTO: Si se y me consta y por un tiempo determinado esa relación fue de total armonía y respeto. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que sin ningún motivo el ciudadano MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA, un buen día tomó todas sus pertenencias y de manera voluntaria abandono el hogar conyugal que hasta ese momento compartía con su esposa MERCEDES DE JESUS BAUTE? CONTESTO: Si se y me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MERCEDES DE JESUS BAUTE siempre cumplió con sus deberes de cónyuge para con su esposo? CONTESTO: Si se y me consta que fue una mujer dedicada a su esposo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que luego de que el ciudadano MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA abandonara el hogar conyugal, la ciudadana MERCEDES DE JESUS BAUTE , trató en muchas ocasiones de hablar con él para que le explicara por que se había ido y tratar de arreglar su matrimonio? CONTESTO: Si me consta porque incluso hasta yo hablé con él y siempre dijo que no iba a volver. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a pesar de todas las diligencias hechas por la ciudadana MERCEDES DE JESUS BAUTE para que su esposo volviera al hogar conyugal, este sin ninguna explicación se a negado, incumpliendo de esta manera con sus deberes de convivencia, asistencia y socorro para con su esposa? CONTESTO: Si se y me consta como dije anteriormente fui una de las personas que hablo con él para que volviera a su hogar. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta lo antes dicho? CONTESTO: Me consta, porque por un tiempo yo fui vecino de ellos y en varias oportunidades compartimos en reuniones familiares. La Testigo GREGORIA RIVERO de MONTENEGRO previa juramentación , el apoderado de la parte actora le formulo las siguientes preguntas PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MERCEDES DE JESUS BAUTE y MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA? CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ya mencionados contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de julio de 1.983 y luego de celebrado el matrimonio la relación entre ellos fue de total armonía, respeto y felicidad? CONTESTO: Si se y me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que sin ningún motivo el ciudadano MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA, un buen día tomó todas sus pertenencias y de manera voluntaria abandono el hogar conyugal que hasta ese momento compartía con su esposa MERCEDES DE JESUS BAUTE? CONTESTO: Que si le constaba porque ese día se encontraba en de visita en su casa y el señor llego de mal humor agarró todas sus pertenencias y dijo que se iba. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MERCEDES DE JESUS BAUTE siempre cumplió con sus deberes de cónyuge para con su esposo? CONTESTO: Si mas bien demasiado la señora lo cuidaba muchísimo. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que luego de que el ciudadano MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA abandonara el hogar conyugal, la ciudadana MERCEDES DE JESUS BAUTE , trató en muchas ocasiones de hablar con él para que le explicara por que se había ido y tratar de arreglar su matrimonio? CONTESTO: Si ella por un tiempo trato de convencerlo para que volviera y él no quiso. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a pesar de todas las diligencias hechas por la ciudadana MERCEDES DE JESUS BAUTE para que su esposo volviera al hogar conyugal, este sin ninguna explicación se a negado, incumpliendo de esta manera con sus deberes de convivencia, asistencia y socorro para con su esposa? CONTESTO: Si le constaba que él ya no había querido tener obligaciones con ella. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta lo antes dicho? CONTESTO: Que le constaba, porque era compañera de trabajo de MERCEDES desde hace muchos años. El Testigo BARTON AMERICO CANARY VEGA previa juramentación declaró sobre las preguntas formuladas por el apoderado del actor lo siguiente PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación desde hace varios años a los ciudadanos MERCEDES DE JESUS BAUTE y MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA? CONTESTO: Si los conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los ciudadanos ya mencionados contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de julio de 1.983 y luego de celebrado el matrimonio la relación entre ellos fue de total armonía, respeto y felicidad? CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que sin ningún motivo el ciudadano MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA, un buen día tomó todas sus pertenencias y de manera voluntaria abandono el hogar conyugal que hasta ese momento compartía con su esposa MERCEDES DE JESUS BAUTE? CONTESTO: Si se y me consta. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana MERCEDES DE JESUS BAUTE siempre cumplió con sus deberes de cónyuge para con su esposo? CONTESTO: Si. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que luego de que el ciudadano MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA abandonara el hogar conyugal, la ciudadana MERCEDES DE JESUS BAUTE , trató en muchas ocasiones de hablar con él para que le explicara por que se había ido y tratar de arreglar su matrimonio? CONTESTO: Si ella habló en varias ocasiones sin tener ningún resultado. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a pesar de todas las diligencias hechas por la ciudadana MERCEDES DE JESUS BAUTE para que su esposo volviera al hogar conyugal, este sin ninguna explicación se a negado, incumpliendo de esta manera con sus deberes de convivencia, asistencia y socorro para con su esposa? CONTESTO: Si a él no le importa nada. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo porque le consta lo antes dicho? CONTESTO: Porque los conozco desde hace años y yo trabaje con el esposo de la señora MERCEDES.
Analizadas las testimoniales evacuados en el respectivo tribunal comisionado, se observó que las deposiciones de los testigos evacuados concuerdan entre sí, son testigos presenciales, son contestes en sus afirmaciones, que conocen de Vsita, Trato y Comunicación a los ciudadanos MERCEDES DE JESUS BAUTE y al ciudadano MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA, y les consta que los mismos contrajeron matrimonio civil en la fecha 16 de julio de 1.983, y que el ciudadano MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA abandono de manera voluntaria, libre y deliberada el hogar conyugal al poco tiempo de haber contraído matrimonio y que ella hizo lo posible para solicitarle al cónyuge su regreso al hogar sin que hasta la presente fecha lo haya hecho, las deposiciones concuerdan entre si y fueron observadas y examinadas por el juez De conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y se evidenció que se encuentra probada la Causal segunda del Articulo 185 del Código Civil, invocada por la parte actora.-
CAPITULO III
La parte DEMANDADA no presento pruebas correspondientes a la causa o en todo caso no hizo uso de su derecho.


CAPITULO IV
En fecha 26 de noviembre de 2008 La Abogada SILVIA RIVAS APÓDERADA de la parte Actora, solicitó el ABOCAMIENTO de la ciudadana juez Provisoria ABG. EUMELIA VELASQUEZ M. Quien en fecha 28 de noviembre de 2008 se abocó al conocimiento de la misma y se ordenó la notificación de la ciudadana Abogada ADRIANA ZAMORA quien actuó como defensor ad Litem del ciudadano MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA, a los fines de la prosecución del proceso. De conformidad con el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil, se concedieron diez (10) días de despacho para la reanudación del proceso, después de la notificación de las partes, más tres (3) días de despacho dentro de los cuales las partes y el juez tendrán oportunidad de recusar o inhibirse respectivamente fecha 21 de Enero de 2009 consta en los autos la notificación de defensora de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 18 de Marzo de 2009, la Apoderada Judicial de la parte Actora solicito Sentencia.-
Vencido como se encuentra el lapso probatorio y el de informe el Tribunal pasa a dictar su fallo lo hace en base a las siguientes consideraciones: “El Divorcio es la Ruptura del Vinculo matrimonial y solo puede Disolverse por las causales establecidas en el articulo 185 del Código Civil”.
DISPOSITIVA
CAPITULO I
PRIMERO: Que la Demandante ciudadana Mercedes de Jesús Baute, titular de la cedula Nº 4.401.383, fundamenta la presente acción en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil Venezolano que establece el ABANDONO VOLUNTARIO.-
SEGUNDO: Que el presente Procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a todos los requisitos esenciales de divorcio ordinario, Así se declara.-
TERCERO: La parte actora acompaño el libelo de la demanda Copia Certificada del Acta de matrimonio la cual se valora por ser un documento demostrativo de la relación conyugal y emanada de funcionario competente de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1357 del Código Civil.- y Así se declara.-
CUARTO: Que la parte demandante para probar los alegatos fundamentales de su acción trajo a los autos los testimonios de los ciudadanos MIGUEL FELIPE VASQUEZ TOMAS, TITULAR DE LA CEDULA NUMERO 3.919.039, GREGORIA RIVERO DE MONTENEGRO, TITULAR DE LA CEDULA 8.585.984 Y BARTON AMERICO CANARY VEGA, CEDULA NUMERO 24.670.318, quienes al rendir declaración fueron contestes en sus afirmaciones que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MERCEDES DE JESUS BAUTE Y MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA, que les consta que los ciudadanos Mercedes Baute y Miguel Ruiz contrajeron matrimonio el 16 de Julio de 1983, Que les consta que el ciudadano MIGUEL RUIZ abandono el hogar, que les consta que la ciudadana Mercedes Baute cumplía con sus deberes conyugales, Que sanen y les consta que después que el ciudadano Miguel Ruiz abandono el hogar la ciudadana Mercedes Baute trato de arreglar su matrimonio, que les consta que el ciudadano Miguel Ruiz incumplió con su deberes de convivencia asistencia y socorro con su esposa y que les consta por vecino y compañeros de trabajo de la parte demandante .ciudadana Mercedes Baute-.- De las testimoniales antes transcrita quien aquí juzga las aprecia y le otorga pleno valor probatorio de acuerdo con el articulo 508 y 510 del Código de Procedimiento Civil, probando de esta manera la parte actora la causal segunda del articulo 185 del Código Civil en que fundamento su acción, por lo que la presente acción es procedente y así se declara.-
CAPITULO II
Luego de un análisis de los planteamientos anteriores se puede evidenciar que la demandante demostró la causal segunda respecto al ABANDONO VOLUNTARIO que no es más que el incumplimiento grave, intencional e injustificado por parte de uno de los cónyuges con respecto a los deberes de cohabitación, asistencia, cuido o protección que impone el matrimonio y fue demostrado en autos por la parte demandante

CAPITULO III
Por las razones que antecede y llenos como se encuentran los extremos legales este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del estado Aragua administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la presente demanda de divorcio intentada por la ciudadana MERCEDES DE JESUS BAUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº 4.401.383, contra el ciudadano MIGUEL ENRIQUE RUIZ CALZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº 4.228.049, identificados suficientemente en autos, en consecuencia declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une contraído por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 16 de Julio de 1983.-
Liquídese la comunidad de Gananciales.-
No hay condenatoria a costas dado el carácter de la materia tratada.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y Déjese copia Certificada del presente fallo.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria a los Veintiséis (26) días del Mes de Mayo del 2009.. 199° y 150°
LA JUEZA PROVISORIA

ABG EUMELIA VELASQUEZ LA SECRETARIA

ABG JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se Publico la anterior Sentencia siendo la 2:20 PM
LA SECRETARIA

EV/JA/Jamd
Exp. N°: 21.178