REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

En fecha 21 de abril del 2008, los ciudadanos: FRANCISCO DANIEL BELLOMO CEDEÑO y DULCE CAROLINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.097.909 y V-13.520.105 respectivamente, domiciliado en Caracas el primero y de este domicilio la segunda, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: BRAKNER DE ABREU, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 128.859, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decretó lo solicitado.-
En fecha 22 de abril de 2009 ambas partes solicitaron abocamiento de la Jueza Eumelia Velásquez M y la conversión en Divorcio.- La jueza se aboco el 27/04/09.- Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de más de un (1) año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: FRANCISCO DANIEL BELLOMO CEDEÑO y DULCE CAROLINA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.097.909 y V-13.520.105 respectivamente, domiciliado en Caracas el primero y de este domicilio la segunda, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 23 de enero de 2004, según consta del acta de matrimonio distinguida con el Nº 10 del año 2004.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los seis (06) días del mes de mayo del dos mil nueve (2.009).-Años 199° y 150°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,

Abg. Jheysa Alfonzo

En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria.-


EVM/JA/YMH
Exp Nº. 11.978-08