REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 06 de Mayo de 2.009
198° Y 149°
PARTE SOLICITANTE AURIS TRINI MEJIAS, LENNYS MEJIAS,
LIGDA MEJIAS, LUCY MEJIAS,
WUIDELSY MEJIAS Y AUDRI MEJIAS.-
ABOGAD0 ASISTENTE HUBERTO FRANQUIZ INFANTE
MOTIVO
SENTENCIA SUMARIA RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
Vista la anterior demanda constante de Dos (02) folio(s) útil(es) y sus anexos respectivos, por medio de la cual los ciudadanos AURIS TRINI MEJIAS, LENNYS MEJIAS, LIGDA MEJIAS, LUCY MEJIAS, WUIDELSY MEJIAS Y AUDRI MEJIAS.-, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, Titulares de la cedulas de identidad NROS V 10.458.498, V 12.123.731, V13.018.854, V 16.434.480, V16.435.106 y V 17.176.688 , domiciliadas en San Mateo Estado Aragua, representados por el(a) abogado(a) en ejercicio HUBERTO FRANQUIZ INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 2665; basado(a) en las pruebas que acompaña: Partida de Nacimiento de cada una de las solicitantes, el Acta de Defunción de la ciudadana Lucia Josefina González Hernández, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de Auris Mejias, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de Ligda Mejias, Constancia de Matrimonio de Lucy Mejias, Copia Certificada del Acta de Matrimonio de Audri Mejias por ultimo se anexo copia de la cedula de Identidad de cada una de las Solicitantes; pide sea declarada la Rectificación sumaria de su Partida de Defunción, la cual se encuentra inserta en los Libro de Registro Civil de Acta de Defunción, llevados por ante la Prefectura, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, con sede en San Mateo Estado Aragua . Por cuanto están llenos los extremos del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal acuerda sumariamente lo solicitado y en consecuencia la referida ACTA DE DEFUNCION de la ciudadana LUCIA JOSEFINA GONZALEZ HERNANDEZ que reposa en los Libros de Actas del Registro Civil del Municipio Bolívar, bajo el Nº 69 al folio 125 Fte, de fecha 07 de Octubre de 1.993.-queda rectificada de la siguiente manera donde dice “ AURI TRINI” debe decir “AURIS TRINI” donde dice “ LENNI YOHERTI” debe decir “LENNYS YOERTI” donde dice “LINDA YUBIRI” Debe decir “LIGNA YUBIRI” donde dice “LUCY WIDDESI” Se diga “LUCY WUIDELSY” donde dice “WIDERSY MAR” debe decir “WUIDELSY MAR” y por ultimo donde dice “ AURIS YESENIA” debe decir “ AUDRI YESENIA”, Ofíciese lo conducente a los funcionarios de conformidad con el articulo 502 que prevé “.La Sentencia ejecutoriada de rectificación, se inscribirá en los dos ejemplares del Registro y servirá de partida, poniéndose además, nota al margen de la reformada..”. Envíese copia certificada de la misma al Registro Civil del Municipio Bolívar y al Registro Principal en Maracay, a los fines de que estampe la nota marginal en los respectivos libros.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EV/JA/ mach.-EXP Nº 12.491
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