REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 21.696
Solicitantes Carlos Augusto Gutiérrez Rodríguez y Cristina Lili De Freitas Goncalves
Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos
Decisión: Improcedente
En fecha 20 de Abril del 2007, el ciudadano: Carlos Augusto Gutiérrez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 15.655.138, y la ciudadana Cristina Lili De Freitas Goncalves, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: y 16.344.837, de este domicilio, esta última representada por la abogada Gladys Useche, inscrita en el Inpreabogado Nº: 43.147, según poder autenticado ante la Notaria Pública de La Victoria, en fecha 14 de Noviembre de 2006, bajo el N°: 47, tomo 128 de los Libros de Autenticación llevados ante esa Notaria, solicitaron Separación Legal de Cuerpos y Bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto la separación en la misma fecha, se remitió copia certificada de la solicitud al Fiscal del Ministerio Público, mediante Oficio N°: 786, de fecha 25 de Abril del 2007, siendo recibido en fecha 04 de Junio del 2007.-
En fecha 30 de Junio del 2008, el ciudadano Carlos Augusto Gutiérrez Rodríguez, asistido de la Abg. Gladys Useche, por una parte y por la otra, la Abg. Gladys Useche, actuando en nombre y representación de la ciudadana Cristina Lili De Freitas Goncalves, solicitaron la conversión en divorcio de la separación legal de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Establece el Artículo 191 del Código Civil, que: “La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges . . .”.
Consta en autos que la solicitud fue presentada por el conyugue, ciudadano Carlos Augusto Gutiérrez Rodríguez, y por la otra parte, por la apoderada judicial de la ciudadana Cristina Lili De Freitas Goncalves; siendo este un acto personal, este Tribunal encuentra que existen elementos jurídicos suficientes para que la presente solicitud sea declarara sin lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Separación Legal de Cuerpos y Bienes intentada por el ciudadano, Carlos Augusto Gutiérrez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nº: 15.655.138 y de este domicilio; y la ciudadana Cristina Lili De Freitas Goncalves, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: 16.344.837, de este domicilio, representada por la apoderada judicial, Abg. Gladys Useche, inscrita en el Inpreabogado Nº: 43.147.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Ocho (08) de Mayo del Dos Mil Nueve.- Año 199° y 150°
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
EVM/JA/Zlma
Exp. N°: 21.696
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